CFF Art. 110. Pena por infracciones sobre el registro federal de contribuyentes

Delitos relacionados con el RFC [1]

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

Omisión de inscripción, propia o de un tercero

  1. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.

Rendir datos, informes o avisos con falsedad

  1. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

Usar intencionalmente más de una clave del RFC

  1. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Cuando modifique o destruya información que contenga el buzón tributario

Adicionado DOF 9 Diciembre 2013

  1. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

Desocupación del local sin presentar aviso de cambio de domicilio

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

  1. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.

Suplantación de identitad

Adicionado DOF 1 Junio 2018

  1. A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.

Dar consentimiento para la suplantación

Adicionado DOF 1 Junio 2018

  1. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.

Incitar para utilizar de forma indebida

Adicionado DOF 1 Junio 2018

  1. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.

Cumplimiento espontáneo [2]

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.

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