Participaciones a las entidades federativas [1]
Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
- 2.8% a las entidades que la produzcan.
- 36.6% a las entidades donde se consuma.
- 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.
- Del importe recaudado sobre gasolina:
- 2% a las entidades productoras.
- 13% a las entidades consumidoras.
- 5% a los municipios de las entidades consumidoras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubrirá directamente las cantidades que correspondan a los municipios, de acuerdo con la distribución que señale la legislatura local respectiva y en su defecto, en función del número de sus habitantes según los datos del último censo.
Impuestos locales al tabaco en rama [3]
Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.