Para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013 | |
Publicado en: DOF 30 de Noviembre de 2012 |
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, yConsiderandoQue la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el régimen simplificado con un esquema de base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2013 a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, yQue con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó en ejercicios fiscales anteriores. Por ello, este Organo expide la siguiente:RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013 Glosario Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: ALSC, Administración Local de Servicios al Contribuyente. CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet. Código, el Código Fiscal de la Federación. CURP, la Clave Unica de Registro de Población. IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Unica. IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social. ISR, el Impuesto sobre la Renta. IVA, el Impuesto al Valor Agregado. Reformado DOF 9 Mayo 2013 LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. PEMEX, Petróleos Mexicanos. PSECFDI, proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes. Reformado DOF 9 Mayo 2013 RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. SAT, el Servicio de Administración Tributaria. Disposiciones Preliminares La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma. |