Para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008
Publicado en: DOF 9 de mayo de 2008
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, yConsiderandoQue la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el régimen simplificado con un esquema de base de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros;Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2008 a los diferentes sectores de contribuyentes, diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, yQue con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad en la presente Resolución a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó mediante resolución particular en ejercicios anteriores, así como incorporar las facilidades aplicables en materia de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Por ello, este Órgano expide la siguiente:RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2008

Definiciones de Aplicación General
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
Código, el Código Fiscal de la Federación.
ISR, el Impuesto sobre la Renta.
IETU, el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
IVA, el Impuesto al Valor Agregado.
LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.
RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
CURP, la Clave Unica de Registro de Población.
SAGARPA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
PEMEX, Petróleos Mexicanos.

Disposiciones Preliminares
La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma.
 
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