Para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007
Publicado en: DOF 30 de abril de 2007
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, yConsiderandoQue en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece un régimen simplificado con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre de carga y pasajeros;Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2007 a los diferentes sectores de contribuyentes diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, yQue con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes del sector autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dicho sector, se estima conveniente incorporar a la presente resolución algunas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó mediante resolución particular en ejercicios anteriores. Por ello, este órgano expide la siguiente:RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2007

Definiciones de Aplicación General
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
Código, el Código Fiscal de la Federación.
ISR, el Impuesto sobre la Renta.
IMPAC, el Impuesto al Activo.
IVA, el Impuesto al Valor Agregado.
LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.
RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
CURP, la Clave Unica de Registro de Población.
SAGARPA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.
PEMEX, Petróleos Mexicanos.

Disposiciones Preliminares
La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Capítulos de la misma.
 
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