RLIVA Art. 56. Pago del IVA mediante depósito en cuentas aduaneras
  

Reformado DOF 25 Septiembre 2014

Nota del editor: Modificación Vigente a partir del 1ro de Enero de 2015 según lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Septiembre de 2014 Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28, tercer párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar, entre otros, el impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate.

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