CFF Art. 186. Pago de la postura de bienes raíces

Postura de inmuebles [1]

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

Declarado ganador al oferente de la postura más alta, en caso de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el importe transferido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria y en una sola exhibición, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Otorgamiento de la escritura [2]

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.

Evicción y vicios ocultos [3]

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos

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