LISR Art. 114. Ingresos que se consideran por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Ingresos gravados [1]

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

Arrendamiento

  1. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Certificados de participación

  1. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Ingresos en crédito [2]

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

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