LISR Art. 113-F. Declaración anual

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 2021 

Plazo para presentar declaración anual [1]

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

TABLA ANUAL

Monto de los ingresos amparados por comprobantes  fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado(pesos anuales)Tasa aplicable
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%

Disminución de la cantidad resultante [2]

Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.

Cancelación de comprobantes fiscales [3]

Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aun y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

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