LISR Art. 113-D. Incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta

Adicionado DOF 8 Diciembre 2020

Vigente a partir del 1 Enero 2021

Incumplimiento [1]

Será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A, segundo párrafo  de esta Ley.

Sanción [2]

La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Bloqueo temporal [3]

Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.