RLIVA Art. 10. Oro, joyería, piezas artisticas u ornamentales y lingotes
  

Reformado DOF 25 Septiembre 2014

Para efectos de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley, se considera que el 80% de oro, incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichos bienes tengan una calidad mínima de 10 quilates.

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