CFF Art. 120. Opción de interponer los recursos de revocación

Reformado DOF 31 Diciembre 2000

Interposición optativa [1]

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Autoridad incompetente [2]

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

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