CFF Art. 167. Obligaciones del interventor administrador

Obligaciones [1]

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

Reformado DOF 28 Junio 2006

  1. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.

Activo fijo [2]

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.

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