LIEPS Art. 1o. Objeto, sujeto y base del impuesto

Sujetos del impuesto [1]

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

Enajenación

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

Prestación de servicios

La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

Base del impuesto [2]

Reformado DOF 23 Diciembre 2005

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

Aceptación del traslado del IEPS [3]

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Adicionado DOF 30 Diciembre 2002

El impuesto no se considera violatorio de impuestos o tarifas [4]

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

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