LFISAN Art. 11. No procedencia de devolución ni compensación

Devolución de automóviles al enajenante [1]

No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta Ley, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

Automóviles que no se consideran nuevos [2]

Reformado DOF 26 de Diciembre 2005

Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

Inclusión del impuesto en el precio [3]

Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

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