RCFF Art. 98. No procede embargo en bienes exceptuados

Para los efectos del artículo 157 del Código, cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que algún bien es inembargable o inalienable la Autoridad Fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.