CFF Art. 86-B. Multas por omitir adherir marbetes o precintos

Multas art.86-A [1]

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:

Omisión de marbetes o precintos

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

  1. De $70.00 a $140.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.

Uso indebido de marbetes o precintos

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

  1. De $30.00 a $150.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

Envases o recipientes que carezcan de marbete o precinto

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

  1. De $20.00 a $70.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

Multa por envase no destruido

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

Adicionado DOF 5 Enero 2004

  1. De $30.00 a $140.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

Marbete o precinto

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

Adicionado DOF 9 Diciembre 2013

  1. De $560.00 a $850.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

Lectura del código QR

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. De $20,000.00 a $50,000.00 a la comprendida en la fracción VIII, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, detecte que no se realiza la lectura del código QR del marbete en presencia del consumidor final.

Consultas señaladas

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. De $50,000.00 a $100,000.00 a la comprendida en la fracción IX, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta señalada en dicha fracción.

Clausura del establecimiento [2]

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Cancelar los folios de los marbetes [3]

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar los folios de los marbetes, marbetes electrónicos o precintos entregados cuando el contribuyente cometa algunas de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 86-A de este Código.

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