A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas:
Oponerse a las visitas, no proporcionar informes o contabilidad
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $22,400.00 a $67,210.00, a la comprendida en la fracción I.
No conservar contabilidad o correspondencia en depósito
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $1,960.00 a $80,880.00, a la establecida en la fracción II.
No suministrar informes de clientes y proveedores
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $4,250.00 a $106,250.00, a la establecida en la fracción III.
Divulgación o uso indebido de información confindencial de terceros
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $171,240.00 a $228,320.00, a la comprendida en la fracción IV.
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $9,710.00 a $16,180.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.