Adicionado DOF 12 Noviembre 2021
Vigente a partir del 01 Enero 2022
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.