CFF Art. 84-N. Multas por infracciones

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

  1. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

  1. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

  1. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
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