(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $560.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,660.00 por cada una de las mismas.