Adicionado DOF 12 Noviembre 2021
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82-E de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $100,000.00 a $150,000.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $120,000.00 a $170,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $10,000.00 a $50,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $60,000.00 a $110,000.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $100,000.00 a $150,000.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
- De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.