CFF Art. 86-F. Multa por no llevar control físico de cerveza y tabacos labrados

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este Código, se les impondrá una multa de $63,490.00 a $148,160.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

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