Reformado DOF 01 Octubre 2007
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
Asesorar o aconsejar omisiones o colaborar para alterar contabilidad o documentos
- Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
Complicidad en infracciones fiscales
- Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
- Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
Publicación adquisición o enajenación de comprobantes para operaciones inexistentes
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
- Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.