CFF Art. 89. Infracciones atribuibles a terceros

Infracciones por terceros [1]

Reformado DOF 01 Octubre 2007

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

Asesorar o aconsejar omisiones o colaborar para alterar contabilidad o documentos

  1. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

Complicidad en infracciones fiscales

  1. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

Complicidad

  1. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

Publicación adquisición o enajenación de comprobantes para operaciones inexistentes

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Excepción [2]

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.

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