Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.