CFF Art. 90-A. Multa a los concesionarios de una red pública por incumplimiento de la orden de bloqueo

Adicionado DOF 8 Diciembre 2020

Monto de la sanción[1]

(Cantidades actualizadas RM2023 Anexo 5, publicadas el 27 de diciembre de 2022)

Se sancionará con una multa de $578,700.00 a $1,157,400.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo 18-H QUÁTER, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo 18-H QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.

Incremento de multa por mes transcurrido [2]

Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.

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