LFISAN Art. 9o. Momento en que se realiza la enajenación

Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
  2. Se pague parcial o totalmente el precio.
  3. Se expida el comprobante de la enajenación.
  4. Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
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