LIVA Art. 26. Momento en que se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios

Momento en que se efectúa la importación [1]

Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

Importación definitiva

  1. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

Importación temporal en definitiva

  1. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

Bienes tangibles e sintangibles para su uso o goce

Reformado DOF 30 Diciembre 2002

  1. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación

Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

Importación de bienes por servicios prestados por no residentes en el país

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.