MODELA PARA CONCLUSIONES

PROCESADO:DELITO:EXPEDIENTE:

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA PENAL

____________________ , defensor particular, promoviendo en el expediente señalado al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo

En mi carácter de defensor particular, vengo a nombre de mi defenso a presentar las siguientes

CONCLUSIONES

1 – CUERPO DEL DELITO:

La defensa considera que no existe y no está acreditado el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión de mariguana, previsto y sancionado por el articulo 197 fracción V del Código Penal Federal, toda vez que se acreditó plenamente en los autos con el certificado de estado físico y toxicomanía practicado por los propios peritos oficiales de la Procuraduría General de la República (foja 10), que mi defenso es toxicómano (foja 10), prueba que se robustece con la fe de vegetal dada por el C Agente del Ministerio Público del Fuero Común (foja 5) de la cual se desprende que el total de vegetal que poseía mi defenso en calidad de toxicómano para su propio consumo es un total de 110 gramos, prueba irrefutable que demuestra fehacientemente que no se da la hipótesis prevista en la fracción V del numeral del Código Penal Federal referido.

A mayor abundamiento, existe también en autos la prueba instrumental consistente en la contestación que dieron los peritos oficiales a las preguntas 2 y 3 que les formuló su Señoría a petición de la defensa en la diligencia que aparece a foja 30, de las que se infiere que el peso aproximado de los veinte carrujos (cigarrillos) pesan aproximadamente de diez a quince gramos, los que sumados a los ochenta gramos (80) a que se refiere la fe ministerial aludida, hacen un total de 90 a 95 gramos que poseía mi defenso, lo que se robustece con la constancia de toxicomanía que le practicó al hermano de mi defenso el médico del dispensario cuyo nombre y ubicación obran en autos, quien al decir del agente aprehensor, se dio a la fuga, lo que significa que si mi defenso y su hermano son toxicómanos, la cantidad de 90 a 45 gramos sí era la necesaria para su consumo habitual y personal, máxime que en el caso se trata de dos toxicómanos.

Asimismo, está plenamente acreditado con el certificado de reconocimiento físico y toxicomanía practicado a mi defenso por los peritos oficiales, que fue golpeado y torturado por los agentes de la policía judicial que lo capturaron para arrancarle la confesión de un delito que no cometió, ya que presenta en el hombro izquierdo una lesión que fue clasificada como de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, lesión que mi defenso manifestó le fue producida por los policías que lo detuvieron.

Con todos los medios de pruebas referidos y que constan en los autos, se prueba plena y fehacientemente que no está acreditado el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión de mariguana, tratándose en la especie de un caso de toxicomanía y no de delincuente.

2 – RESPONSABILIDAD PENAL:

Por todas y cada una de las razones y consideraciones esgrimidas, la defensa concluye que el procesado no es penalmente responsable de la comisión del delito de contra la salud en la modalidad de posesión de mariguana, previsto y sancionado por el artículo 197 fracción V del Código Penal Federal, por lo que debe dejársele en inmediata y absoluta libertad.

Por lo expuesto,

A USTED C JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

Proveer conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, D F, a

______________________

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