MODELO DE. SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

México, Distrito Federal, a _____ de _____ de mil novecientos _____.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio ejecutivo mercantil promovido por ____________________, en contra de ____________________ y,

RESULTANDO

1°  Por escrito de _____ de _____ de mil novecientos _____, el señor Licenciado _______________, como endosatario en procuración del señor ____________________, demandó en la vía ejecutiva mercantil del señor _________________________ el pago de la cantidad de __________ pesos, como suerte principal, más intereses legales, gastos y costas del juicio, fundándose en que el demandado aceptó y suscribió la letra de cambio base de la acción, que es de plazo cumplido.

2°  Habiéndose despachado ejecución por las prestaciones reclamadas, se embargaron al demandado los bienes de su propiedad que se describen en la diligencia respectiva, emplazándolo en los términos del artículo 1396 del Código de Comercio.

3°  Dentro del término de ley, el demandado _________________________ contestó la demanda, oponiéndose a la ejecución con la indicación de que aceptó la letra de cambio base de la acción pero sostuvo que ese título de crédito derivaba de un contrato de compraventa de un camión que con dicho señor celebró y de cuyo contrato solicitó la rescisión ante este mismo Juzgado, encontrándose en trámite el juicio relativo y expresando que la letra de cambio constaba tal circunstancia pero que el citado documento, ha sido alterado pues se le ha colocado una faja de papel para poner el endoso ocultando así la nota que dicho título de crédito ostentaba, manifestando que en el mismo título constaba el motivo por el que el documento no era cobrable, oponiendo por tanto la excepción derivada de la fracción VI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

4°  Abierto el juicio a prueba el demandado ofreció la confesional del actor, la documental consistente en el documento base de la acción, para acreditar la alteración del mismo, la documental pública consistente en copia certificada de la demanda de rescisión de contrato que ante dicho juzgado tiene promovido en contra de ____________________, la pericial para determinar si el título base de la acción presenta huella de alteración por haberse borrado, tachado o tapado con papel una nota manuscrita que todavía es algo visible y la testimonial de ____________________ y ____________________. El endosatario de la actora ofreció como pruebas de su parte la confesional del demandado, la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, habiéndose citado a las partes para oír sentencia.

CONSIDERANDO

I.   Procedió la vía ejecutiva mercantil propuesta por la parte actora, de acuerdo, con lo prescrito por los artículos 150 fracción II, 151, 152 y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

II.  La acción cambiaria intentada por la actora quedó plenamente probada de conformidad con lo establecido en los artículos l°, 5°, 76, 150 fracción II, 151 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Con la letra exhibida como base de la acción que fue reconocida por el demandado al contestar la demanda.

III.  El demandado no hizo pago y al oponerse a la ejecución interpuso la excepción de alteración derivada del artículo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción VI, pero de las probanzas que rindió al efecto, no acreditó la alteración del documento pues, de la documental pública consistente en la copia certificada del juicio ordinario mercantil número 1340/83, sólo acreditó la existencia de un juicio en el que se pretende la nulidad de la referida letra de cambio y su devolución pero, no se acreditó la alteración del documento que fue la excepción interpuesta; de la documental privada consistente en el documento base de la acción no, se acreditó tampoco la alteración de éste pues, a la simple vista no es de verse alteración alguna y de la pericial ofrecida no se puede derivar tal alteración pues, ésta no se desahogó, ya que únicamente rindió su dictamen un solo perito, que no es bastante para tener por acreditada la alteración según el prudente arbitrio del suscrito; sin que se hayan desahogado las demás pruebas ofrecidas, por lo que no es de tenerse por acreditada excepción alguna.

IV.  Es de condenarse en costas, al demandado en virtud de lo establecido expresamente en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325, 1327 y demás relativos del Código de Comercio y demás disposiciones citadas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es de resolverse y SE RESUELVE:

Primero. Procedió la vía ejecutiva mercantil.

Segundo. El actor probó su acción y el demandado no acreditó sus excepciones,

Tercero. En consecuencia, se condena al señor _________________________ a pagar al actor, la cantidad de __________ pesos, como suerte principal, más intereses moratorios calculados al tipo legal, sobre la citada suma.

Cuarto. El anterior pago deberá hacerse dentro del término de cinco días a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia y de no hacerlo, procédase a hacer trance y remate de lo embargado y con su producto pago al actor.

Quinto. Se condena al demandado a pagar a la parte actora, los gastos y costas del juicio.

Sexto. Notifíquese.

ASÍ, lo resolvió y firma el C. juez Tercero de lo Civil de esta capital, Licenciado ____________________. Doy fe.

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