MODELO DE SENTENCIA DICTADA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EL QUE HUBO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA.
México, Distrito Federal, a _____ de _____ de mil novecientos _____.
VISTOS para dictar sentencia definitiva en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por _________________________ en contra de _________________________, _________________________, _________________________ Y _________________________, Y
RESULTANDO
1° Por escrito presentado el _____ de _____ de mil novecientos _____, ante Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de esta capital, el actor, por conducto de sus endosatarios en procuración compareció demandando en ejercicio de la acción cambiaria directa y en la vía ejecutiva mercantil de _________________________, de _________________________, de _________________________ y de _________________________, las siguientes prestaciones: a) El pago de __________ dólares o su equivalente en moneda nacional, como suerte principal; b) El pago de los intereses normales desde la fecha de suscripción de los títulos de crédito hasta la constitución en mora; c) El pago de los intereses a razón del doce por ciento anual desde la constitución en mora hasta la total solución del adeudo; y d) El pago de los gastos y costas del juicio. Se fundó en que el _____ de _____ de mil novecientos _____, _________________________ suscribió a la orden de _______________ una serie de seis pagarés por __________, cada uno con los vencimientos que se indican en el hecho primero. Que se estipuló en los mencionados títulos que formaban parte de una serie y que en caso de incumplimiento del pago total y oportuno de los intereses o principal se daría por vencido anticipadamente el importe de los pagarés pendientes de vencimiento, de los cuales solamente se ha realizado el pago del primero. Que el _____ de _____ de mil novecientos _____ se suscribieron seis pagarés de _____ dólares, cada uno con los vencimientos consignados en los mismos conteniendo las mismas estipulaciones de los seis primeros. Que los señores _________________________, _________________________ y _________________________ se obligaron solidariamente con el carácter de aval. Que el _____ de _____ de mil novecientos _____, el señor ____________________ endosó la totalidad de los títulos de crédito en propiedad a ____________________ y éste los endosó en propiedad a _________________________, el que también los endosó en procuración a los promoventes. Que en virtud de que han resultado infructuosas sus gestiones para obtener extra judicialmente el pago demandan éste en la vía y forma que proponen.
2° Dictado el auto de ejecución y cumplimentado el mismo respecto del codemandado _________________________, por escrito de _____ de _____ de mil novecientos _____ compareció reconociendo haber avalado los pagarés exhibidos como base de la acción, haciendo notar que dichos documentos han sido cubiertos por su avalado, por lo que no existe incumplimiento de la obligación y los intereses que se reclaman son improcedentes. Que no tiene conocimiento de los endosos a que hace mención el actor y que es falso que se hayan hecho las gestiones extrajudiciales que se afirman en la demanda, gestiones innecesarias porque los títulos se encuentran pagados con toda oportunidad. Opuso la excepción de pago y la defensa de sine actione agis. Por virtud de las recusaciones que se hicieron por el codemandado y la parte actora, el suscrito se avocó al conocimiento del presente negocio. Recibidos los autos respectivos y hecha saber la radicación en forma personal, según interlocutoria de _____ de _____ del año próximo pasado se concedió a las partes una dilación probatoria de quince días. Concluido dicho término, se hizo constar que ninguna de las partes ofreció pruebas. Por renuncia de la parte actora se mandaron poner los autos a disposición del enjuiciado en virtud de que por auto de _____ de _____ de mil novecientos _____ se tuvo a la citada actora por desistida de la instancia ‘instaurada en contra de los codemandados _________________________ y de _________________________. Con fecha _____ de _____ próximo pasado se citó para sentencia, la que ahora se pronuncia de acuerdo con las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Los documentos exhibidos como base de la acción reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según se advierte de la traducción realizada por el perito autorizado por el Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, señor Justo Corrales Rejón.
II. La confesión del enjuiciado _________________________ y del codemandado _________________________, al reconocer en la contestación del hecho primero de la demanda que avalaron los pagarés exhibidos por la actora tiene valor probatorio pleno conforme a lo que dispone el artículo 1287 del Código de Comercio. Por lo que atento a lo preceptuado por los artículos 109 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito están obligados al pago del importe de los mismos. Como los enjuiciados no ofrecieron ninguna prueba para demostrar las excepciones y defensas que opusieron, procede condenarlos al pago de las prestaciones que se tienen reclamadas, inclusive las costas del juicio, con fundamento en lo que dispone la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio.
Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve:
Primero. Ha procedido el Juicio ejecutivo mercantil en el que la parte actora probó su acción y los demandados no probaron sus excepciones y defensas.
Segundo. Se condena a los señores _________________________ y _________________________, a pagar a _________________________, dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que sea legalmente ejecutable dicho fallo, la cantidad de _____ dólares o su equivalente en moneda nacional, más intereses a razón del _____ porciento anual sobre saldos insolutos desde la fecha de suscripción de los Títulos de Crédito base de la acción hasta la de constitución en mora y a los intereses a razón del _____ porciento anual desde que se constituyeron en mora hasta la total solución del adeudo.
Tercero. Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en el presente juicio.
Cuarto. No verificándose el pago en el plazo señalado, hágase trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago al acreedor.
Quinto. NOTIFÍQUESE.
ASI, definitivamente juzgando lo resolvió y firma el C. _________________________, Juez Décimo Quinto de lo Civil de esta Capital. Doy fe.