MODELO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECIDE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD.

México, Distrito Federal, a _______ de _______ de ________________________

vistos los autos del juicio ordinario mercantil seguido por _____________________, en contra de _____________________, para resolver sobre la excepción de falta de personalidad opuesta por la parte demandada, y

RESULTANDO

1.  Al comparecer a juicio la parte demandada, entre otras excepciones, opuso la de falta de personalidad del señor _____________________, quien se ostenta como apoderado de _____________________ y argumentó al respecto que con el instrumento notarial que acompañó no demuestra que la persona que le otorgó el mandato tuviera facultades suficientes para el mencionado acto jurídico. Indicó que el otorgante no justificó ser realmente el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad que dice representar pues del capítulo correspondiente a personalidad, se desprende que el señor _____________________ no es el Presidente del Consejo de Administración de la empresa que dice representar y que, por consecuencia el señor _____________________ no es apoderado de _____________________

2.  Admitida a trámite la excepción opuesta se dio vista con ella a la parte actora, la cual oportunamente la desahogó citándose a las partes para oír sentencia.

CONSIDERANDOS

La excepción opuesta carece de fundamento legal. En el testimonio notarial relativo al poder general que le es conferido al señor _____________________ el día _______ de _______ de ________________________ , por el señor _____________________, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de _____________________, otorgado ante la fe del Notario Público número veintidós de esta ciudad de México, consta que el capítulo denominado ”personalidad”, en su inciso IV que quedó nombrado como Presidente del Consejo de Administración el señor _____________________, el cual y según consta en el mismo testimonio notarial caucionó su manejo, lo que hizo bajo protesta de decir verdad, siendo entonces evidente que el señor _____________________ a que se refiere el testimonio exhibido es el propio señor _____________________, otorgante del poder, por lo cual procede declarar infundada la excepción opuesta ordenando la reanudación del procedimiento.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

Primero. Se declara infundada la excepción de falta de personalidad opuesta por la demandada.

Segundo. Continúese con el procedimiento.

Tercero. Guárdese copia autorizada en el legajo de sentencias correspondiente.

NOTIFÍQUESE.

Así, interlocutoriamente juzgando, lo resolvió y firma el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil, licenciado José Oseguera Andrade, que actúa como Secretario que da fe.

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