MODELO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECIDE INCOMPETENCIA POR. DECLINATORIA

México, Distrito Federal, a _______ de _______ de ________________________

VISTOS los autos del Toca _____________________ para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por conducto de su apoderado, en contra del auto de fecha _______ de _______ del año próximo pasado, pronunciado por el C. Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil en el juicio ejecutivo mercantil seguido por _____________________, en contra de _____________________ y

CONSIDERANDO

I. Son inoperantes en parte los agravios que expresa el recurrente en el presente toca de apelación. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1414 del Código de Comercio, los incidentes o cualquier incidente que se suscitare en el juicio ejecutivo mercantil se decidirá por el juez sin substanciar artículo; pero sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en la audiencia verbal siempre que así lo pidieren; y en el escrito de contestación a la demanda producido por la parte reo, no aparece constancia ni indicación alguna de que la demandada hubiera pedido al juez del conocimiento que la oyera en audiencia verbal en el incidente de nulidad de actuaciones que hizo valer en el mencionado escrito, el cual se tiene a la vista y que es de fecha doce de noviembre del año próximo pasado y presentado al juzgado del conocimiento en la misma fecha y año citado, por lo que no puede causarle agravio al recurrente el auto recurrido el resolver un incidente, suscitado en el juicio ejecutivo mercantil a que se ha hecho referencia en el proemio de la presente resolución, en términos de ley y sin haber oído a la ahora apelante en audiencia verbal, porque no le fue solicitado por esta última el derecho que ahora alega.

II. Por lo que respecta a la queja, esa situación, no tiene relación con la cuestión de fondo que se ventila en el juicio de referencia y se resuelve en el orden administrativo, interior del Juzgado por los medios que establece la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, por manera que al omitir el juez del conocimiento su determinación respecto a la queja interpuesta por la demandada, en el auto combatido tampoco le ocasiona agravio alguno a la apelante.

III. Por lo que respecta a que en el auto apelado, la juez del conocimiento no mandó dar vista al Ministerio Público para el trámite y resolución de la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción, opuesta por la demandada, hoy recurrente, por declinatoria, la Sala estima fundado el agravio.. en atención a que de acuerdo con el artículo 1102 del Código de Comercio en consulta, las contiendas sobre competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte y para dirimirlas, se oirá siempre al Ministerio Público; y de autos consta que en el escrito de contestación a la demanda producido por la parte reo, con fecha doce de noviembre del año próximo pasado, opuso entre otras las de incompetencia del juzgado que la emplazó, según aparece en el apartado marcado con el número 1 de lo que denomina la demandada ”Excepciones”; al final de cuyo párrafo la oponente manifestó: ”solicitándose se oiga al Ministerio Público como lo previene el artículo 1102 del Código de Comercio con la suspensión del procedimiento”, por lo que la parte cumplió con la primera parte del numeral mercantil citado, por lo que a ella respecta, pero el juez del conocimiento no cumplió a su vez con lo que ordena la segunda parte de dicho numeral, toda vez que en el auto impugnado se concretó a dar vista a la actora con la declinatoria de referencia y sin hacer alusión a dar vista al Representante Legal de la Sociedad, sin que aparezca que en ningún momento del procedimiento cumplió con la concurrencia del Ministerio Público para. dirimir la contienda sobre incompetencia planteada por la demandada, como lo manda la ley y, por consiguiente, resulta fundada la parte de apelación que hace valer la parte demandada, teniendo por resultado que se modifique el auto combatido en el sentido de que con la excepción de incompetencia que por declinatoria opuso la demandada, se dé vista al Ministerio Público de la adscripción para que manifieste lo que a su representación convenga.

IV. No estando el caso comprendido en el artículo 1084 del Código de Comercio no se hace condena en costas en la presente resolución.

Por lo expuesto, se falla:

Primero. Se modifica el auto de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, pronunciado por el juez Trigésimo Cuarto de lo Civil de esta capital, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por _____________________ en contra de _____________________, para quedar como sigue:

Segundo. Queda subsistente en todas sus partes el auto apelado a que se refiere el resolutivo que antecede, con el agregado de que con la excepción de incompetencia opuesta por declinatoria por la demanda se dé vista al Ministerio Público por el término de tres días, para que exponga lo que a su representación convenga.

Tercero. No se hace condena en costas.

Cuarto. Notifíquese; envíese copia de esta resolución al inferior, así como los documentos. originales que en su caso haya remitido y en su oportunidad archívese el presente toca.

Así por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los ciudadanos Magistrados que integran la Cuarta Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal.—Doy fe.

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