MODELO DE ESCRITO POR LO QUE SE FORMULAN ALEGATOS
______________________________VS.____________________________________________________________Ordinario mercantilExpediente _____. |
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,
_________________________, en mi carácter de representante legal de la demanda, personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respecto comparezco para exponer:
Que encontrándose mi representada en tiempo para hacerlo, vengo a producir los siguientes
ALEGATOS
I. La actora reclamó el pago de la cantidad de _____ pesos por aportaciones, seguro de vida por defunción en accidente, ayuda mutua por defunción, gratificación de antigüedad de _____ años, fondo de ahorro, dividendos o utilidades, rendimientos y liquidación de finiquito, en relación con el señor _______________, finado esposo de la actora y ex-socio de la cooperativa demandada, expresando la actora que dicho pago le corresponde a ella y a su mejor hija ____________________.
II. A la cooperativa demandada no se le tuvo por contestada la demanda por las razones que se contienen en autos y se le declaró en rebeldía.
III. La actora ofreció como pruebas de su parte las que se mencionan en la publicación de probanzas de _____ de _____ de _____.
IV. Indudablemente, es a cargo de la actora la demostración de todos y cada uno de los hechos integrantes de su acción, y por tanto, la actora en este juicio, tenía a su cargo demostrar:
a) Que correspondía pagar a la actora con cargo a la cooperativa la cantidad de quinientos mil pesos;
b) Que el derecho a esta suma le correspondía conjuntamente a la actora y a la menor _______________.
V. Con la confesional a cargo del señor _________________________, Presidente del Consejo de Administración de la cooperativa demandada, la actora demostró que el señor _________________________ fue socio de la cooperativa pero, no demostró que dicho socio hubiese tenido más de quince años de socio en la cooperativa, ya que el Presidente de la Cooperativa, al contestar la posición sexta indicó que dicho socio ingresó el _____ de _____ de _____ y falleció el _____ de _____ de _____, es decir, faltaron más de dos meses para que tuviera derecho a la prestación que exige consistente en haber tenido como socio más de quince años. No se completaron los quince años y, por tanto, no se tiene derecho a esa prestación. Igualmente, la prueba confesional fue adversa a la actora en lo que atañe a que ella pretende tener derecho a las prestaciones, siendo que el finado ex-socio, _________________________, designó como beneficiaria a la menor. tal y como se indicó en la contestación a la demanda y tal y como se señaló al contestar la posición décima, en la que se expresó que al beneficiario corresponden las prestaciones. De la confesional se desprende que no cabe el pago de una prestación a la que se tiene derecho por una antigüedad mayor de quince años, sin que se haya llegado a satisfacer ese requisito cronológico. Igualmente, la actora no demostró tener derecho a prestación alguna ya que, la persona destinada como beneficiaria no fue ella sino que lo fue la menor _________________________. Sobre este particular, cabe invocar la aplicabilidad de los artículos 35, 37, 38, 40 y relativos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como los artículos 10, 11, 13, 14, 19, 69 relativos del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
VI. En el escrito de demanda de la actora, en el punto IV se señaló que el ex-socio de la cooperativa, _________________________, falleció el día, _____ de _____ de _____, e incluso se exhibió copia certificada del acta de defunción. En el desarrollo de la prueba de inspección judicial, ofrecida por la actora, de libros y documentos que obran en los archivos de la cooperativa, se hizo notar que el ingreso a la sociedad del socio _________________________, según el libro de registro de socios, fue el _____ de _____ de _____, de tal manera que no llegó a completar quince años de servicios. En la misma diligencia de inspección judicial se señaló que en el libro de asamblea general número tres se acordó la exigencia de _____ años de antigüedad ya que para llegar a esa conclusión basta con constatar que ingresó a la cooperativa el _____ de _____ de _____ y falleció el día _____ de _____ de _____, de lo que se debe concluir que la persona beneficiaria del socio finado no tiene derecho a la compensación de _____ pesos por antigüedad de _____ años, ya que no cumplió esos _____ años de antigüedad.
La prueba de inspección judicial y la copia certificada del acta de defunción son elementos probatorios suficientes para determinar objetivamente que no hay base para pretender una prestación que se produce al cumplirse _____ años de antigüedad, si esos _____ años de antigüedad no se cumplieron como está perfectamente demostrado.
VII. Se desahogó la pericial contable a cargo del perito de la actora, Contador Público _______________, a cargo del perito de la demandada, señor _______________ y del perito tercero en discordia, señor contador público _______________. En el peritaje del perito de la demandada y del perito tercero, claramente aparece especificado que, conforme al libro de Registro de Socios, _________________________ ingresó el _____ de _____ de _____ y si falleció el _____ de _____ de _____, no llegó a cumplir los quince años requeridos para tener derecho a la compensación de _____ pesos por antigüedad de _____ años. Si no se cumplieron los _____ años, ningún peritaje puede cambiar las bases de hecho que engendran el deber de pago de _____ pesos por antigüedad de _____ años. El acuerdo de la cooperativa, según la inspección ocular y conforme a los peritajes, es que se pagan _____ pesos cuando se cumple el requisito de _____ años de antigüedad; si ese requisito no se cumplió, de manera alguna, puede engendrarse la obligación de pagar la prestación de _____ pesos. Ninguna argumentación engañosa, ningún trastocamiento de datos pueden completar los _____ años que, de ninguna forma se cumplieron y si no se recabaron, la prueba pericial debe apreciarse en el sentido de que no se engendró el supuesto necesario para que surgiera la obligación de pago de _____ pesos por antigüedad de _____ años que no se completaron.
Por otra parte, en cuanto a la prueba pericial, el contador ____________________, perito de la demandada rindió un dictamen que es el único valedero en cuanto a liquidación de finiquito que corresponde al ex-socio _________________________ ya que, de la liquidación de finiquito debe descontarse el impuesto sobre productos de trabajo, como también las cantidades pagadas con anterioridad y a cuenta de esa liquidación de finiquito, ya que, la obligación de descuento de impuesto la establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y una liquidación es incompleta si al hacerse el finiquito solamente se tomaran en cuenta el saldo acreedor y no el saldo deudor. En consecuencia, la sentencia de su Señoría debe apegarse al dictamen del perito _______________, quien hace una auténtica liquidación y no nada más una relación del activo.
Obsérvese que en el escrito de demanda se habló de liquidación de finiquito y una liquidación de finiquito está incompleta si nada más toma en cuenta el activo y pretende desconocer el pasivo. En esta virtud, no debe pagarse al beneficiario una liquidación de finiquito que no sea una liquidación de finiquito, y no será liquidación de finiquito la que sólo toma en cuenta el activo y no el pasivo.
De la misma manera, debe de restarse el pago de impuestos, en los casos que indicó el perito de la parte demandada.
VIII. En lo que hace a la testimonial de _______________ y _______________, con dichos testigos no se demostró monto alguno de prestaciones, y en cuanto a quien tiene derecho como beneficiario, no es una cuestión susceptible de ser probada con testigos ya que es la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento a las que corresponde determinar quien tiene derecho y a qué prestaciones tiene ese derecho, según lo que corresponde en materia cooperativa.
IX. No cabe que se establezca a cargo de la Cooperativa demandada el pago de intereses legales ya que, la cooperativa nunca se ha negado a pagar lo que legítimamente le corresponde, previa su liquidación, a la persona que legalmente tenga derecho a cobrar.
X. En resumen, la cooperativa demandada solamente está obligada al pago de las prestaciones perfectamente delimitadas por el Contador Público ____________________ ya que, las cantidades que puntualiza están basadas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, su Reglamento, en los archivos de la Cooperativa, en los acuerdos de asamblea y en lo que la lógica y la justicia aconsejan, así como en lo que dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sería monstruoso condenar al pago de una cantidad de _____ pesos que tiene como base una antigüedad de _____ años a la cual no se llegó y también sería inadecuado que se hiciera una liquidación parcial de finiquito que sólo tuviera en cuenta activos y que no tomara en consideración pasivos. El finiquito y su liquidación abarcan necesariamente activo y pasivo.
XI. En materia cooperativa, no rigen las reglas de Derecho Civil aplicables en materia hereditaria sino que sólo rigen las reglas normativas contenidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento. Consecuentemente, sólo tendrá derecho a las prestaciones la persona beneficiaria y en este caso, la beneficiaria lo es la menor _________________________. Sobre este particular, la menor debió haber estado representada en este juicio por un tutor en los términos del artículo 440 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable supletoriamente en la materia mercantil. Esta es una norma de orden público, tutelar de menores, y que es de aplicación ineludible, de tal forma que el procedimiento está viciado ya que no se nombró en el juicio tutor a la citada menor.
XII. En el juicio, la actora, _________________________, no acreditó ser beneficiaria conforme a las normas cooperativas del ex-socio _________________________ y en esas circunstancias, no demostró su acción y, por tanto, debe absolverse a la cooperativa demandada del pago de cualquier prestación a ella ya que, en materia cooperativa no son aplicables las normas de Derecho Civil que rigen la sucesión intestamentaria sino que son aplicables las normas jurídicas del Derecho Cooperativo, contenidas en los artículos 35, 37, 38, 40 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como los artículos 10, 11. 13, 14, 19 y 69 del Reglamento correspondiente a dicha ley.
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
Primero. Tener por formulados los alegatos de la demandada en los términos de este escrito.
Segundo. Absolver a la cooperativa demandada del pago de cualquier prestación a la señora actora, ya que no fue designada beneficiaria del ex-socio y, por tanto, no demostró tener derecho a prestación alguna.
Tercero. Resolver que no es procedente cuantificar _____ pesos por antigüedad de _____ años en atención a que esos _____ años no llegaron a completar.
Cuarto. De hacerse la liquidación a que tiene derecho la persona beneficiaria, deducir lo que debe pagarse por concepto de impuestos y deducir también el pasivo va que se reclamó una liquidación de finiquito y toda liquidación de finiquito abarca tanto el activo como el pasivo.
PROTESTO LO NECESARIO.
_________________________, a_____ de _____ de mil novecientos __________.