MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE RECLAMA EL EMBARGO PRECAUTORIO

______________________________.VS.______________________________.Expediente _____________________.Primera Secretaría.

C. JUEZ DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL

_____________________ en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración y apoderado de _____________________, personalidad que acredito con el testimonio que adjunto de la correspondiente escritura notarial, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho número _______ de la casa número _______ de esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda Clase de documentos al señor Licenciado _____________________, con cédula profesional número _____________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que Con fundamento en el artículo 1187 del Código de Comercio, vengo a reclamar el embargo precautorio que se llevó a cabo en dos unidades de autotransportes de mi propiedad.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I.   El promovente de la providencia precautoria señor _____________________ arguye la presunta existencia de un adeudo de mi representada a su favor por la cantidad de _______  pesos, como resultado de una presunta responsabilidad objetiva derivada de un accidente ocurrido en la carretera México-Nogales, a la altura de la población de _____________________en el Estado de Sonora. Para acreditar la necesidad de la medida y el derecho que tiene para gestionar exhibió copias fotostáticas de un expediente de averiguación previa ante el Ministerio Público de Nogales, Sonora y ofreció la testimonial de tres testigos:

II.   Recibida la testimonial propuesta por el promovente de la diligencia, su Señoría dictó resolución, en cuyo considerando segundo, se indica que el promovente acreditó la necesidad de la medida y su derecho inherente con los diversos documentos que acompañó a su solicitud inicial y con la declaración de los testigos que declararon en la diligencia correspondiente, y se decretó embargo precautorio en _______ camiones de autotransporte de pasajeros propiedad de mi representada.

III.  La resolución que decreta la providencia precautoria es motivo de la reclamación que hago valer en atención a que es violatoria de los artículos 1242, 1244, 1263, 1264, 1296, 1302 fracciones II y III del Código de Comercio.

Se violan las disposiciones legales señaladas en cuanto a que se dice que está acreditado el hecho concerniente a una responsabilidad objetiva con los documentos acompañados a la solicitud inicial. Esto de ninguna manera es así, según se argumenta a continuación:

A la solicitud inicial se acompañan copias fotostáticas de una presunta averiguación penal llevada presuntamente a efecto ante el C. Agente del Ministerio Público de Nogales, Sonora. Tales copias fotostáticas no demuestran la existencia de responsabilidad objetiva de mi representada, por las siguientes razones:

1.  Se trata de un documento no reconocido, ni en autos, ni en ningún otro acto fehaciente anterior.

2.  Se trata de una simple copia fotostática, no original, sin ningún valor acrediticio.

3.  La copia fotostática de referencia alude a un accidente de tránsito en el que se alude a un autotransporte de pasajeros de la línea de autobuses anaranjados y ello es totalmente ajeno a los autobuses de mi representada.

4.  Es incorrecto que la resolución reclamada pretenda derivar de simples copias fotostáticas incompletas, la existencia de una responsabilidad objetiva a cargo de mi representada.

5.  Se trata de copias fotostáticas de documentos totalmente ajenos a mi representada.

De las documentales mencionadas no se desprende derecho alguno a favor del actor y al considerar lo contrario la reslución reclamada, violó las disposiciones señaladas, por lo que deberá revocarse tal resolución. Las citadas documentales, copias fotostáticas no demuestran responsabilidad objetiva ni tampoco que haya habido derecho para gestionar la providencia precautoria como lo exige el artículo 1172 del Código de Comercio.

IV.  Por otra parte, en la resolución reclamada, se indica que el derecho inherente y la necesidad de la medida se demostraron con las declaraciones de los testigos _____________________, _____________________y _____________________. La anterior conclusión está desvirtuada con las constancias de autos pues, lo declarado por los testigos carece de valor, atento a lo que dispone el artículo 1302 del Código de Comercio.

En efecto, dispone el artículo 1302:

“El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones:

“III. Que declaren a ciencia cierta: esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho materia sobre que deponen.”

Ninguno de los tres testigos, como puede constatarse fácilmente con la simple lectura de sus respectivas declaraciones, declaran a ciencia cierta pues, no mencionan si oyeron pronunciar las palabras, si presenciaron el acto o visto el presunto accidente a que se refiere el promovente de la providencia precautoria. No indican donde o cuando presenciaron el accidente del que pretende derivarse la responsabilidad objetiva de mi representada.

Al concederse valor probatorio a un testimonio que no reúne el requisito de la fracción III del artículo 1302 del Código de Comercio, se viola tal disposición por lo que, deberá revocarse la providencia precautoria y, en consecuencia deberá levantarse el secuestro provisional llevado a cabo.

Además, los testigos no dan elementos sobre las circunstancias esenciales de la presunta responsabilidad objetiva de mi representada, tal y como lo exige el artículo 1303 del Código de Comercio, en su fracción V.

En consecuencia, con la prueba testimonial de tires testigos forzosos, como lo exige el artículo 1173 del Código de Comercio, no se demostró el derecho del actor para gestionar la providencia precautoria, tal y como lo exige el artículo 1172 del mismo ordenamiento.

DERECHO

Son aplicables, además de los dispositivos legales mencionados con anterioridad, los siguientes: 1187, 1349, 1351, 1352, 1355, 1356 y demás relativos del Código de Comercio.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado en los términos de este ocurso interponiendo reclamación en contra del embargo precautorio verificado en bienes de mí propiedad.

Segundo. Substanciar incidentalmente y por cuerda separada el incidente de reclamación que promuevo.

Tercero. Correr traslado con la copia simple que acompaño de este escrito al promovente de la providencia precautoria para que en el término de tres días exponga lo que a su derecho convenga.

Cuarto. En su oportunidad, dictar sentencia interlocutoria en la que se determine que es procedente la reclamación que hago valer y se ordene levantar el embargo precautorio trabado en autos.

PROTESTO LO NECESARIO.

México Distrito Federal, a _______ de _______ de ________________________

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