MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE HACE VALER LA INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA
_____________________VS._____________________Ejecutivo Mercantil.Expediente ________.Primera Secretaría. |
C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL
_____________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el piso número _______ de la casa número _______________________________ de esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al señor Licenciado _____________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que encontrándome dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a oponerme a la ejecución en atención a que tengo la excepción de incompetencia que hago valer por declinatoria.
Para el efecto de que no se me considere sometido tácitamente a su Señoría, en los términos de las fracciones II y III del artículo 1094 del Código de Comercio, vengo a protestar expresamente no reconocer en Usted más jurisdicción que la que por derecho le competa.
Fundo la excepción de incompetencia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
I. Según aparece de la diligencia de requerimiento de pago, embargo de bienes y emplazamiento verificada en el juicio ejecutivo mercantil en que promuevo, tal diligencia se realizó en la casa número _______ de las calles de _______ del fraccionamiento _______ de esta ciudad, domicilio éste que fue señalado como del suscrito por la compañía actora.
II. Según aparece de la letra de cambio base de la acción, librada a cargo del suscrito por la cantidad de _______ pesos, se señaló como lugar de pago la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México.
III. De conformidad con el artículo 76. fracción V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener la expresión del lugar del pago.
IV. En los términos del artículo 77- de la misma Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo se puede tener como lugar de pago el domicilio del girado cuando la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse pero, como en el caso a estudio sí se fijó ese lugar de pago debió estarse a lo establecido en la letra de cambio, por lo que es incompetente para conocer de este juicio su Señoría Y la competencia le corresponde al Juez de primera instancia correspondiente de la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México.
V. Es de señalarse de manera especial que, según el artículo 1104, fracción I del Código de Comercio, será preferido el juez del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago.
DERECHO:
Son aplicables los ya citados artículos 76 fracción V, 77 y demás relativos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
También tienen aplicación los artículos 1090, 1094, fracciones II Y III, 1096,1101, 1104, Fracción I, 1114 y demás relativos del Código de Comercio.
Por tratarse de una cuestión de competencia entre dos entidades federativas diferentes, tiene aplicación el artículo 106 constitucional, así como los artículos 34, 36, 37, 38 y relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Por lo expuesto, A USTED C. Juez, atentamente pido se sirva:
Primero. Tenerme por presentado en tiempo, en los términos de este ocurso oponiéndome a la ejecución y haciendo valer la excepción de incompetencia declinatoria.
Segundo. Tener por formulada protesta expresa de no reconocer en su Señoría más jurisdicción que la que por derecho le compete. Esta protesta se formula para que no se considere al suscrito sometido tácitamente a la competencia de ese juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.
Tercero.- Tener como pruebas de mi parte: la instrumental de actuaciones con referencia especial a la diligencia, de requerimientos de pago, embargo y emplazamiento y la documental privada consistente en la letra de cambio base de la acción exhibida por la propia parte actora. Estas probanzas tienen valor probatorio pleno en los términos de los artículos 1294 y 1298 del Código de Comercio.
Cuarto.- Tener por promovida y sustanciar esta declinatoria en forma incidental, de acuerdo con los artículos 34 del Código Federal de Procedimientos Civiles y de conformidad con los artículos 1349, 1350, 1351, 1352 y relativos al Código de Comercio.
Quinto.- En su oportunidad, resolver no conocer del negocio y remitir los autos al juzgador tenido por competente.
PROTESTO LO NECESARIO.
México, Distrito Federal, a _______ de _______ de ________________________