MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE DESAHOGA LA VISTA QUE SE MANDÓ DAR CON INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES

______________________________.VS.______________________________.Ordinario mercantil.Expediente _____.Primera Secretaría.

C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL

________________________, en mi carácter de apoderado de la parte actora, personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que encontrándome dentro del término de tres días a que se refiere el auto de ocho del mes en curso, publicado en Boletín judicial del día diez del mismo mes, vengo a desahogar la vista que se mandó dar a la actora con el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el demandado, y al efecto, manifiesto:

HECHOS

I.  Es cierto que el juicio se inició en el juzgado Décimo Sexto de lo Civil y que, posteriormente, por recusación sin causa, se remitió al juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de esta ciudad.

II.  Es cierto que el Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de esta ciudad, por conducto del C. Secretario Actuario, notificó a las partes la radicación del juicio y también es cierto que se continuó su tramitación ante dicho Juzgado.

III.  Es cierto que se recusó Sin causa al C. juez Décimo Séptimo de lo Civil y que se ordenó la remisión de los autos al C. Juez Décimo Octavo de lo Civil de esta ciudad.

IV. Al cesar la jurisdicción del juez Décimo Séptimo de lo Civil, en virtud de la recusación sin causa, se reservaron promociones de las partes para ser acordadas por el C. Juez Décimo Octavo de lo Civil.

V.  Es cierto que su Señoría ordenó hacer saber a las partes la radicación de los autos mediante notificación personal.

No es verdad que el demandado no haya sido, notificado personalmente de la radicación de los autos puesto que el día _____ de _____ de mil novecientos __________ se notificó a dicho reo personalmente según la razón asentada por el C. Actuario adscrito a este H. juzgado.

En efecto, en escrito de _____ de _____ de mil novecientos __________, presentado en su fecha, ante el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil, el demandado señaló como nuevo domicilio para oír notificaciones el sexto piso del edificio número _____ de las calles Colonia Del Valle. Este escrito aparece agregado en el cuaderno de pruebas del demandado.

El C. Actuario, asentó la siguiente razón, con motivo de la notificación personal al demandado:

‘’_____ de _____ de mil novecientos __________, siendo las _____ horas me constituyo en la casa número _____ de las calles _______________ colonia _______________, en busca del demandado _______________, quien no estando presente, le notifico el auto de fecha _____ de _____ del año en curso por el que se ordena se haga saber la llegada y radicación de los autos, por instructivo que dejo en poder de la señorita que dijo llamarse _______________ quien no firma, dejando en autos copia del correspondiente instructivo. . .’’

De la razón que se transcribe, asentada por el C. Actuario, se desprende que el promovente de la nulidad de actuaciones carece de base para promover la nulidad y su aseveración de que no fue notificado personalmente está contradicha por las constancias de autos, de donde se deriva la improcedencia y la falta de fundamento de su pretensión de nulidad por lo que deberá declararse la validez de las actuaciones posteriores al auto de radicación en este H. Juzgado.

Por otra parte, es cierto que en auto de _____ de _____ último se determinó:

‘’… Hágase notar que al parecer no ha sido notificado ____________________’’ …

Sin embargo, es de observarse que el empleo de las expresiones ‘’al parecer’’ denotan una falta de seguridad en la situación real que se desprende del expediente, de tal manera que, cualquier duda sobre el particular se desvanece con el simple examen de las constancias de autos, ya que existe razón del C. Actuario de que se notificó al demandado y la notificación fue realizada en el domicilio que señaló el demandado en su escrito de _____ de _____ de mil novecientos __________ y que fue el último domicilio que el demandado señaló.

Probablemente la duda sobre si había quedado debidamente notificado o no el demandado se deriva de la circunstancia de que el ocurso por el que señaló su último domicilio se agregó al cuaderno de pruebas del referido demandado.

Por tanto, de la simple revisión de los autos y de las constancias citadas, se desprende que no ha habido violación procesal que determine la nulidad de actuaciones a partir del auto de radicación. La radicación de los autos sí fue notificada personalmente al demandado que promueve la nulidad de actuaciones.

VI. Con referencia al punto VI del capítulo de hechos del incidente de nulidad de actuaciones, mi representada se permite reproducir el contenido del punto que antecede y hace especial hincapié en que no tiene cabida el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, habida cuenta de que no se pretendió ningún acuse de rebeldía por falta de contestación a la demanda.

En particular, se enfatiza el hecho de que la notificación de la radicación de los autos ante su Señoría está hecho al promovente de la nulidad, conforme a las exigencias del ordenamiento procesal civil citado.

VII. Es cierto que la actora pidió publicación de probanzas y también es cierto que la actora hizo notar que el señor demandado ya estaba notificado, como realmente lo está según la razón del C. Actuario del _____ de _____ del año en curso. Por tanto no es cierto que la publicación de probanzas se haya hecho del conocimiento del promovente del incidente.

VIII. Es cierto que se hizo saber a las partes la publicación de probanzas y que se estableció un término prudente de _____ días para mandar concluir las pruebas. En relación con este término de _____ días, el demandado, hoy incidentista, no cuidó de que sus pruebas fueran desahogadas en tal término adicional, de donde, cualquier falta de desahogo de prueba, le es imputable y no es motivo de nulidad alguna, máxime que el articulo 1201 del Código de Comercio establece que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad. No hay fundamento legal para reclamar nulidad de actuaciones por falta de acuerdo de una promoción y, en caso de que una promoción de las partes no sea acordada, la parte debe insistir en su promoción pero, la falta de acuerdo de una promoción, de ser cierta la afirmación del incidentista, no es motivo de nulidad.

IX. No es cierto que haya anomalías, e igualmente es falso que el demandado haya tenido conocimiento de la radicación de las autos hasta el día _____ de _____ del año en curso pues, desde el día _____ de _____ último fue notificado de la radicación de los autos y no existen irregularidades como las que pretende imputar.

En lo que atañe al auto de _____ de _____ del año en curso, por el que se pone a disposición de las partes los autos para alegar, es cierto que, en el Boletín judicial de _____ de _____ del presente año, la publicación del auto no mencionó al demandado. En lo que se refiere a esa publicación, se hace notar que mi representada ya es sabedora del auto y que ha producido alegatos. En cuanto a la parte demandada, mi representada conviene en que se vuelva a publicar en Boletín judicial el acuerdo de _____ de _____ de mil novecientos __________ y que, por tanto, se empiecen a computar los diez días que corresponden a la parte demandada para formular alegatos. En consecuencia, el incidente de nulidad de actuaciones, solamente debe estimarse procedente en cuanto a la publicación en Boletín judicial de _____ de _____ último, pero, no en cuanto a la notificación personal de la radicación de los autos en este H. juzgado, ya que ésta estuvo ajustada a derecho.

Por lo que se refiere a lo que el incidentista llama ‘’conceptos de nulidad de actuaciones’’, me permito expresar lo siguiente:

1. Es cierto que se radicaron los autos en este juzgado y es cierto que el C. Actuario tenía la obligación de realizar la notificación personal de la radicación de los autos, pero, no menos cierto es que el demandado fue notificado de la radicación, según razón asentada por el C. Actuario en _____ de _____ de mil novecientos __________ y que la notificación se hizo en, el domicilio que el demandado señaló en último término, en su escrito de _____ del año en curso, agregado al cuaderno de pruebas de la parte demandada.

No es aplicable el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, y, en cuanto al artículo 114 del mismo ordenamiento, hubo acatamiento de ese precepto por su Señoría.

Se rechazan las demás afirmaciones del demandado que carecen de apoyo en las actuaciones y que son producto de la especulación subjetiva del mismo demandado. Todas las aseveraciones del demandado tienen como respuesta única pero contundente que hay dos constancias de autos que determinan que el demandado fue notificado adecuadamente a saber:

a) El demandado señaló como último domicilio el lugar en que se practicó la notificación según su escrito del mes de _____ último agregado al cuaderno de pruebas de la parte demandada; y

b) El _____ de _____ de mil novecientos __________ el C, Actuario adscrito a este H. juzgado notificó la radicación de los autos en el último domicilio señalado por el propio demandado.

2. En cuanto al punto 2 del incidente de nulidad de actuaciones, es errónea la argumentación del demandado e incidentista pues, pretende que no se pueden pasar los autos a alegatos si no se han desahogado las pruebas. Esto no es así, el artículo 1385 del Código de Comercio establece que concluido el término probatorio, se mandará hacer la publicación de probanzas y el artículo 1388 del mismo ordenamiento determina que mandada hacer la publicación de pruebas, se entregarán los autos a las partes para que aleguen de buena prueba.

En consecuencia, es falsa la aseveración de que no se puede pasar a alegatos un asunto en el que no se han desahogado las pruebas. El paso de un expediente a alegatos es consecuencia de la publicación de probanzas y la publicación de probanzas, a su vez, procede cuando ya ha concluido el período probatorio.

Por otra parte, cualquier inconformidad del demandado e incidentista, en relación con alguna de sus promociones, debió haberse hecho valer mediante el escrito o recurso procedente, en su oportunidad, y, no mediante una nulidad de actuaciones.

También es de asentarse la circunstancia de que el auto que estableció el término de 20 días adicionales y el que publicó probanzas ya causaron estado, no se recurrieron y ya no son impugnables.

Por lo expuesto, A USTED C. Juez, atentamente pido se sirva:

Primero. Tener por desahogada la vista que se mandó, dar a la actora con el incidente de nulidad de actuaciones.

Segundo. Declarar improcedente la nulidad de actuaciones promovida en lo que atañe a la notificación del auto de radicación del juicio en este H. juzgado.

Tercero. Decretarse que se vuelva a publicar el auto de _____ de _____ último, por el que se ponen los autos a disposición de las partes para que aleguen de buena prueba.

Cuarto. Resolver que no hay base legal alguna para establecer la nulidad de actuaciones, por las razones que expresa el demandado en el punto _____ de lo que llama concepto de nulidad de actuaciones pues, se le notificó adecuadamente el término de _____ días adicional para concluir las pruebas y, no insistió en que se proveyera sobre el escrito a que se refiere, dejando transcurrir el período adicional, a sabiendas de que son nulas las pruebas desahogadas fuera del término, probatorio.

PROTESTO LO NECESARIO.

_______________, a _____ de _____ de mil novecientos __________.

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