MODELO DE ESCRITO POR EL QUE LA PARTE ACTORA OBJETA LA PERSONALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA.

_____________________VS.SUCESIÓN DE _____________________Ordinario MercantilExpediente _____________________Primera Secretaría.

C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL

_____________________, por mi propio derecho, promoviendo en el juicio ordinario mercantil al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 1061 y 1349 del Código de Comercio, en relación con los artículos 35, 36 y 47 del Código de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicables al de Comercio, vengo a iniciar incidente de objeción a la personalidad de las personas que sin tener facultades para ello, contestan la demanda en representación de la sucesión demandada.

Al efecto, manifiesto:

I.   El artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable al de, Comercio, establece que ”el tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto, no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnarla cuando tenga razones para ello.”

II.  Por su parte, el artículo 1061 del Código de Comercio establece que al primer escrito se acompañará el documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación.

III.  A su vez, el artículo 193 de la Ley de Amparo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de justicia de la Nación para los jueces y tribunales del Distrito Federal.

IV. La Tercera Sala de la H. Suprema Corte de justicia de la Nación ha establecido que los jueces están obligados a examinar de oficio la personalidad de las partes, dado que ésta constituye un presupuesto procesal.

Existe jurisprudencia definida de la H. Suprema Corte de Justicia sobre el deber de examinar de oficio la personalidad de las partes. A este respecto, me permito reproducir la tesis jurisprudencial número 265, página 806, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, Apéndice 1975 del Semanario Judicial de la Federación:

PERSONALIDAD. EXAMEN DE LA

‘‘La personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe de. oficio por el juzgador, como expresamente la dispone el artículo -17 del Código de Procedimientos civiles para el Distrito y Territorios Federales. en relación con los artículos 35, fracción IV, y 36 del mismo ordenamiento, por lo que, también debe resolver la objeción que al respecto presenten las partes, cualquiera que sea el momento en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe y solamente debe omitir la reiteración del examen de la personalidad en caso de haber sido resuelto antes de manera expresa y esté consentido el fallo, porque entonces opera el principio de la preclusión.”

‘‘Sexta Época, Cuarta Parte:

‘‘Vol. III, Pág. 157. A.D. 2374/56.-Silverio Galicia Ornelas. 5 votos.

‘‘Vol. XXII Pág. 331. A.D. 6314/58.-Velina Ponce. Unanimidad de 4 votos.

‘‘Vol. XXXI, Pág. 81. A.D. 5115158.-Cristóbal Villamil. Unanimidad de 4 Votos.

‘‘Vol. LXI, Pág. 211. A.D. 2395/60.-Natalia Barreto Calderón. 5 votos.

‘‘Vol. LXIV, Pág. 49. A.D. 4826/61.-Algodonera y Aceitera de Monterrey, S.A. Unanimidad de 4 votos.’‘

V. En cuanto a las sucesiones, existe regla especial de representación establecida en la tesis jurisprudencial número 364, visible a fojas 1094, del Apéndice 1975 del Semanario judicial de la Federación, Volumen correspondiente a la Tercera Sala de la Suprema, Corte de Justicia de la Nación, y cuyo texto expresa:

‘‘SUCESIONES, REPRESENTACIÓN LEGAL

‘‘La representación legal de las sucesiones, la tiene el que está en ejercicio del albaceazgo, siendo el único que puede promover judicialmente a nombre de la sucesión.’‘

‘‘Quinta Época:

‘‘Tomo XVIII,, Pág. 131.-Collado de Castañeda Sofía y Coag.

‘‘Tomo XXVIII, Pág. 406.-Tenalo Martina.

‘‘Tomo XXVIII, Pág. 729.-Junco Ramón, del 5 de noviembre de 1930’‘

‘‘Tomo XXIX, Pág. 729.-Guerrero Margarita.

‘‘Tomo XXX, Pág. 2177.-Arratia Angel.’‘

En el caso a estudio, los señores _____________________ y _____________________ se han ostentado como albaceas mancomunados de la sucesión demandada y han pretendido acreditar su personalidad con la copia certificada que acompañaron a su escrito de contestación pero, es el caso que, conforme a la documentación que adjuntaron aparece que en auto de _______ de _______ de _______ , dictado en el juicio sucesorio correspondiente, no se les designó corno albaceas mancomunados, sino que se les nombró como ”herederos mancomunados. Esta aseveración es fácilmente constatable con la simple lectura, a fojas seis del expediente principal de primera instancia del auto correspondiente en el que aparecen como herederos mancomunados y no como albaceas mancomunados. En efecto, en la parte relativa, en la designación de ellos dice el auto citado: ” se designan como herederos mancomunados de la presente sucesión intestamentaria a bienes de _____________________. . .’‘

VI. Por tanto, si se examina la personalidad de quienes contestan la demanda se constata que el nombramiento dado a favor de quienes pretenden representar a la sucesión demandada es de herederos mancomunados, según la copia certificada que ellos mismos exhibieron. Por tanto, se concluye con nitidez que su nombramiento no es de albaceas mancomunados sino que es de herederos mancomunados. Como la representación de una sucesión corresponde a los albaceas o al albacea Y no a los herederos, debe concluirse que la sucesión actora no ha estado representada por sus albaceas o por su albacea y consecuentemente, carece de personalidad quien como heredero pretende representar a la sucesión demandada.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado, en mi carácter de actor y por mi propio derecho, iniciando incidente de objeción a la personalidad.

Segundo. Con la copia simple exhibida correr traslado a la contraria, por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho corresponda.

Tercero. En su oportunidad, resolver que carecen de personalidad quienes contestaron la demanda para representar a la sucesión demandada.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, Distrito Federal, a _______ de _______ de ________________________

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