MODELO DE ESCRITO POR EL, QUE EN EL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS SE HACE VALER LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD

_____________________VS._____________________Ordinario MercantilExpediente _____________________Segunda Secretaría.

C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL

_____________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa número _______  de las calles de _____________________ de esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al señor licenciado _____________________, con cédula profesional número _____________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que encontrándome dentro del término de nueve días a que se refiere el articulo 1379 del Código de Comercio, vengo a oponer la excepción dilatoria de falta de personalidad del banco actor, _____________________, y al efecto manifiesto:

I. El artículo 193 de la Ley de Amparo establece la obligatoriedad de la Jurisprudencia de la H. Suprema Corte de justicia de la Nación para los jueces y Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal. Por tanto, su Señoría está obligada a acatar la jurisprudencia definida del más alto Tribunal de la República, de la que se deriva que el Banco actor no ha acreditado su personalidad,

II. El artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es sumamente claro en cuanto a la necesidad de que las sociedades extranjeras acrediten su existencia legal. Al respecto establece el citado dispositivo:

“Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.”

A contrario sensu, conforme al texto de la disposición antes transcrita, las sociedades extranjeras que no demuestren que están legalmente constituidas no tienen personalidad jurídica en la República. En el caso a estudio, la sociedad extranjera _____________________ no ha demostrado estar legalmente constituida.

III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia definida y obligatoria en el sentido de que la personalidad es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio y cualquiera que sea el momento procesal en que se haga valer la objeción por las partes.

El texto de la tesis jurisprudencial número 265, visible a fojas 806 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación de 1975, Cuarta Parte, que compila jurisprudencia de 1917 a 1975, establece expresamente:

“PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA

“La personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, como expresamente lo dispone el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en relación con los artículos 35, fracción IV, y 36 del mismo ordenamiento, por lo que, también debe resolver la objeción que al respecto presenten las partes, cualquiera que sea el momento en que lo hagan, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe y solamente debe omitir la reiteración del examen de la personalidad, en caso de haber sido resuelto antes de manera expresa y esté consentido el sello, porque entonces opera el principio de la preclusión.”

IV. Acerca de la necesidad de que una sociedad extranjera debe acreditar su existencia legal, el criterio jurisprudencial obligatorio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como puede derivarse de las tesis jurisprudenciales que se transcriben a continuación:

a) Existe la tesis jurisprudencial obligatoria número 1031, del Apéndice al Tomo CXVIII, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente:

“SOCIEDADES EXTRANJERAS.

“Son dos los requisitos para que puedan promover amparo: Que comprueben si  la existencia en la República Mexicana, y que quien las representa, tenga poder bastante para hacerlo; para lo primero, tendrá que protocolizar no solamente sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su constitución sino al certificado de esta constitución y autorización con arreglo a las leyes del país respectivo, certificación que expedirá el Ministro que ahí tenga acreditado nuestro gobierno, o, en su defecto, el cónsul respectivo. . .”

b) En el mismo sentido anterior se produjo la tesis relacionada, publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, página 1037, que contiene jurisprudencia definida de ese H. Tribunal Máximo:

“SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. MODO DE ACREDITAR SU EXISTENCIA JURÍDICA.

“Las sociedades mercantiles extranjeras deben acreditar su existencia legal, mediante la protocolización notarial del documento certificado y legalizado expedido por funcionario autorizado del país correspondiente, donde se haga constar su constitución, y de sus bases constitutivas, de las cuales debe inferirse que continúan existiendo legalmente. . .-

c) Reiteradamente, acerca de la necesidad de que la sociedad extranjera esté legalmente constituida, como lo exige el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la tesis emitida por la H. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada a fojas 1031 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que compila fallos de 1917 a 1965, establece lo siguiente:

“SOCIEDADES EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS, EN JUICIO

“Si una compañía extranjera comparece en juicio civil, en defensa de sus derechos, como dueña cierta y conocida de los predios objeto de la demanda de declaración de vacancia, y demuestra que está legalmente constituida, le es aplicable la ley vigente, que es la de sociedades mercantiles, conforme a la cual tiene personalidad jurídica en los términos de su artículo 250, y no puede desconocerse su existencia jurídica ni sostenerse que haya carecido de capacidad…”

d) También sobre la aplicabilidad del artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cabe transcribir la resolución de la H. Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, al decidir el amparo 565/1956, promovido por United States Land and Lumber Co.:

“SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. PARA QUE SE LES RECONOZCA PERSONALIDAD JURÍDICA EN JUICIO, BASTA QUE COMPRUEBEN ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDAS.

“Por haber Sido convocada y compelida al juicio la compañía ahora quejosa, conforme al artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tuvo que reconocerse su personalidad jurídica en la República Mexicana, pues según su exposición de motivos, cuando una sociedad extranjera pretende establecer en la República alguna agencia o sucursal o sea ejercer el comercio en forma permanente, será preciso que cubra formalidades y garantías, como las que se precisan en el artículo 251 y cuando la sociedad extranjera deba emprender la defensa, ante las autoridades mexicanas, de derechos nacidos por actos jurídicos válidamente efectuados fuera o dentro del territorio nacional, para reconocer su existencia será bastante comprobar que se halla legalmente constituida.”

V. Conforme a las tesis jurisprudenciales transcritas con base en el artículo 193 de la Ley de Amparo, con fundamento en el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y con apoyo en el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al de Comercio, debe considerarse que el Banco actor no ha demostrado su existencia legal, que está legalmente constituido, por lo que debe ser declarada procedente la excepción dilatoria de falta de personalidad que opongo.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado, en los términos de este ocurso, oponiendo excepción dilatoria de falta de personalidad.

Segundo. Con la copia simple exhibida correr traslado por el término de tres días a la contraria para que exponga lo que a su derecho convenga.

Tercero. En su oportunidad resolver que es fundada y procedente la excepción de falta de personalidad que se hace valer.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, Distrito Federal, a _______ de _______ de ________________________

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