MODELO DE ESCRITO DE ALEGATOS EN EL QUE UNA PARTE HACE REFERENCIA AL VALOR DE LAS PRUEBAS

________________________.VS.________________________Ejecutivo mercantil.Expediente número ________

C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL

________________, Abogado, en mi carácter de endosatario en procuración de la parte actora, personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que encontrándome dentro del término de ________ días que le fue señalado a mi representada para formular alegatos, vengo a expresar los siguientes

ALEGATOS

I. Con el escrito de demanda se acompañó el pagaré suscrito por el demandado, mismo en el que consta su término de vencimiento.

II. En el ocurso de contestación a la demanda, el propio demandado reconoció haber suscrito el pagaré base de la acción, según sus manifestaciones contenidas en el punto 1 de su escrito de contestación.

III. Tal documental privada, consistente en el pagaré base de la acción, tiene valor probatorio pleno, en los términos de los artículos 1296, 1241 y 12,15 del Código de Comercio.

En efecto, conforme al artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados hacen prueba plena contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. Es el caso que el demandado reconoció legalmente el pagaré base de la acción al dar contestación al punto 1 del escrito de demanda, en el correlativo de su ocurso de contestación. Igualmente, lo reconoció expresamente al dar respuesta a la primera posición que se le articuló en el pliego correspondiente.

Se cumplió con el requisito del reconocimiento establecido por el artículo 1241 del Código de Comercio, en cuanto a que hubo reconocimiento al contestarse la demanda y al absolverse posiciones.

En la forma exigida por el artículo 1245 del Código de Comercio la parte demandada estuvo en aptitud de reconocer el documento base de la acción, dado que fue él mismo quien lo firmó.

IV. La confesión del demandado, al contestar la demanda, reconociendo haber suscrito el pagaré base de la acción, tiene valor probatorio pleno pues, en los términos del artículo 1287 del Código de Comercio fue hecha por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia, fue de hecho propio y concerniente al negocio y se hizo conforme a las prescripciones del capítulo XIII ya que, conforme al artículo 1211 la confesión puede ser judicial o extrajudicial y según el artículo 1212 es judicial la confesión que se hace ante juez competente al contestar la demanda.

V. La confesión del demandado, al reconocer, en la respuesta a la posición primera, que firmó el pagaré base de la acción, acredita las obligaciones del reo, dado el valor probatorio que, corresponde a esa confesional y que es pleno, en los términos de los artículos 1287, 1289 y demás relativos del Código de Comercio.

VI. Por su parte, el demandado, quien según su escrito de contestación estaba obligado a probar los vicios ocultos del aparato vendido, aportó como prueba de su parte la prueba pericial pero, por las razones que aparecen en autos, sólo se desahogó el dictamen de un solo perito, por lo que no probó los hechos integrantes de su respectiva excepción.

Al respecto, tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 1194 del Código de Comercio:

“El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.”

La prueba pericial requiere el concurso colectivo de varios peritos y es insuficiente el dictamen de un sólo perito. El carácter colectivo de dicha prueba se desprende de lo dispuesto en los artículos 1252, 1254, 1255, 1256 y 1301 del Código de Comercio.

La carencia de valor probatorio pleno de la pericial unitaria aportada por la parte demandada, se corrobora con la lectura de la tesis jurisprudencial número 293 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, visible en el Apéndice 1975, y cuyo texto es el siguiente:

“PRUEBA PERICIAL, CARÁCTER COLEGIADO DE LA

“Dado el carácter colegiado de la prueba pericial, si sólo dictaminó un perito que no fue designado de común acuerdo por las partes, la prueba no se perfeccionó y por tanto carece de valor probatorio pleno.”

VII. Dado que la parte actora probó los elementos constitutivos de su acción y la parte demandada no probó sus excepciones, solicito se dicte sentencia en la que se condene a la parte demandada a pagar a la parte actora las prestaciones que le fueron reclamadas y que se haga trance y remate de los bienes embargados.

Por lo expuesto, A USTED C. Juez, atentamente pido se sirva:

Único. Tener por formulados los alegatos de la parte actora en los términos del presente ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO.

________________, a ____ de ____ de mil novecientos ____.

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