MODELO DE DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

Expediente número _____.

_______________,a _____ de _____ de mil novecientos __________.

Vistos, para resolver en definitiva los autos del juicio ordinario mercantil promovido por _________________________ en contra de _________________________ y,

RESULTANDO

1.   Por escrito de_____ de _____ de mil novecientos __________ el señor _________________________ demandó, en la vía ordinaria mercantil del señor _________________________, la rescisión de un contrato de compraventa celebrado respecto de un camión de redilas, la devolución, como consecuencia, de la cantidad de dinero que el demandado tiene recibida, la declaración de nulidad de cuatro letras de cambio que, con motivo de la citada operación aceptó en favor del demandado y el pago de los daños y perjuicios y gastos y costas del juicio, fundándose en que el _____ de _____ de mil novecientos __________, celebró contrato de arrendamiento de un camión marca Dodge, modelo mil novecientos _____, con las características anotadas en la demanda, por la cantidad de _____ pesos, pagaderos en diez letras de _____ pesos cada una, y que el camión a los pocos días empezó a tener fallas de reparación muy costosa y que valorizado el camión los peritos dictaminaron que no valía ni _____ pesos, por lo que puso en conocimiento lo anterior del vendedor demandado, le ofreció rescindir el contrato y al efecto llegaron a un acuerdo para que la _________________________, lo pusiera a la venta; invocando el actor los artículos que se contienen en su demanda, como fundatorios de su acción y exhibiendo como documentos fundatorios de su acción un convenio celebrado con el demandado en relación con el citado vehículo, origen del juicio.

2.  Admitida que fue la demanda se corrió traslado al demandado, quien la contestó dentro del término legal, habiendo objetado éste la vía ordinaria mercantil elegida, en virtud de que ninguno de los actos enumerados en la demanda constituye un acto de comercio, tanto por el contenido de ellos, como por el carácter de los sujetos, argumentando que es procedente la vía ordinaria civil, y que no se trata de una compraventa, sino de una cesión de derechos, celebrada por el demandado con _________________________ respecto del camión materia del juicio y que el contrato de cesión de derechos se rige por el Código Civil y no por el Código de Comercio. Objetó la procedencia de la acción de rescisión que no se funda en violaciones al contrato y que en la hipótesis que plantea el actor debió haber ejercitado la acción de enriquecimiento ilegítimo. Objetó la pretensión de la actora encauzada a obtener la nulidad de los títulos de crédito, en virtud de que los mismos han entrado a la circulación. Negó el derecho de la parte actora para reclamar daños y perjuicios, expresándose que no se dio lugar a la rescisión, insistiendo que no hubo compraventa sino cesión de derechos. Se negaron los hechos de la demanda y se argumentó inaplicabilidad de las disposiciones legales en que la actora apoyó su demanda.

3.   Abierto el juicio a prueba, el actor ofreció como prueba la documental consistente en el contrato base de la acción, la documental consistente en el contrato expedido por la _________________________; respecto al valor del vehículo, la documental consistente en copia al carbón de una carta dirigida a _______________, como Gerente de _________________________; documental consistente en carta original remitida por _________________________; testimonial de _______________, y _________________________; inspección ocular del camión materia del juicio para dar fe del estado en que se encuentra y pericial para determinar si el vehículo presenta vicios ocultos. El demandado se abstuvo de ofrecer pruebas. Pasado el asunto al desahogo de pruebas correspondientes, se ratificaron los documentos suscritos por el señor _________________________ y se rindió la testimonial de los testigos antes citados, quienes estuvieron contestes en afirmar que el camión materia del juicio fue objeto de compraventa entre las partes y que las partes convinieron en desechar la operación porque el vehículo no funcionaba correctamente, que se devolvería el dinero recibido y las letras de cambio firmadas; se desahogó la inspección ocular del camión materia del juicio y se asentó que está bastante deteriorado y la pericial en la que los peritos dictaminaron que el valor del vehículo no pasa de _____ pesos y que deben hacerse composturas por un valor de _____ pesos. Las partes alegaron en los términos de sus respectivos escritos y se citó a las partes para oír sentencia definitiva.

CONSIDERANDO

I.   El demandado al contestar la demanda y en los términos del resultado segundo objetó la procedencia de la vía ordinaria mercantil intentada por el actor y siendo que de acuerdo con el artículo 1049 del Código de Comercio: ”Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4, 75 y 76, se deriven de los actos comerciales” y que de acuerdo con el artículo 1050 del mismo Código: ”Cuando conforme a los expresados artículos 4, 75 y 76, de las dos partes que intervienen en un contrato, la una celebra un acto de comercio y la otra un acto meramente civil y ese contrato diere lugar a un litigio, la contienda se seguirá, conforme a las prescripciones de este Libro, si la parte que celebra el acto de comercio fuese demandada. En caso contrario, éste es, cuando la parte demandada sea la que celebra un acto civil, la contienda se seguirá conforme a las reglas del derecho común”, es de analizarse en el caso concreto que se examina si procede o no la vía ordinaria mercantil propuesta y al efecto tenemos que, de las probanzas rendidas, no se acredita, en los términos del artículo 4º. del Código de Comercio que el actor o el demandado hayan realizado una operación de comercio, ni se deduce del escrito de demanda, ni del de contestación, ni del convenio celebrado entre actor y demandado que la situación esté comprendida en alguna de las fracciones del artículo 75 del Código de Comercio pues, no se acredita que la compraventa y posterior cesión del camión objeto del juicio se hubiese hecho con el propósito de especulación comercial. Por otra parte, no aparece que, de acuerdo con el artículo 371 del Código de Comercio, se trate de una compraventa mercantil. Por tanto, y habiendo realizado el demandado un acto de naturaleza civil, en los términos del convenio base de la acción, que hace prueba plena de acuerdo con el artículo 1296 del Código de Comercio, es procedente, de conformidad con el artículo 1050 del mismo ordenamiento, que la contienda se siga conforme a las reglas del derecho común por lo que es de declararse y se declara improcedente la vía ordinaria mercantil intentada y, en consecuencia no ha lugar a examinar los demás puntos litigiosos, reservando a las partes sus derechos para que los hagan valer en su oportunidad y en la vía que resulte procedente, debiendo absolverse a la parte demandada de las prestaciones reclamadas en el presente juicio pero, con las reservas mencionadas.

II.   Con base en el artículo 1084 del Código de Comercio, no se hace condenación en costas, en virtud de que no hay prevención en tal sentido por la ley y dado que, a juicio del suscrito, ninguna de las partes ha procedido con termeridad o mala fe.

Por lo anterior, y con fundamento además de los preceptos invocados en los artículos 1321, 1322, 1324, 1325, 1327, 1328 y relativos del Código de Comercio, es de resolverse y se resuelve:

Primero. No procedió la vía ordinaria mercantil intentada.

Segundo. Se absuelve a la parte demandada, señor _________________________, de la demanda intentada en su contra por el actor.

Tercero. Se reservan los derechos de la parte actora, para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.

Cuarto. No se hace especial condenación en costas.

Quinto. Notifíquese.

Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma el Ciudadano juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito judicial de Tabares, licenciado Carlos González García. Doy fe.

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