MODELO DE CONTESTACIÓN EN EJECUTIVO MERCANTIL

______________________________VS.______________________________Y ____________________________Ejecutivo mercantil.Expediente_____

C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL

_________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el piso _____ del edificio número _____ del _______________ de esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al señor Licenciado _________________________, con cédula profesional número _____, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a oponerme a la ejecución y a contestar la demanda instaurada en mi contra en los siguientes términos:

Niego el derecho de la actora a demandar del suscrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa las prestaciones a que se refiere en los incisos a), b) y c) del escrito de demanda, en atención a que no se siguió el procedimiento convencional establecido en el texto mismo del pagaré base de la acción pues de haberse cumplido con lo pactado, la actora ya hubiese cobrado la cantidad amparada por el pagaré y hubiese obviado molestias y gastos innecesarios al suscrito.

HECHOS

I.   Es cierto el hecho primero del escrito de demanda, aunque aclara el suscrito que no, se trata de hecho propio. Pero, también es cierto que la parte actora omite hacer referencia a los seis renglones finales contenidos en el pagaré base de la acción, de los que se deriva el procedimiento convencional pactado para hacer efectivo el importe del pagaré.

II.  Es cierto el hecho segundo del capítulo de hechos del escrito de demanda.

III.  Es cierto el punto tercero del escrito de demanda.

IV. Es cierto el punto cuarto del capítulo de hechos del escrito de demanda. No obstante, la exposición de dicho punto cuarto es incompleta. Omite indicar la parte actora que la garantía del pagaré se ligó con el artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Expresamente, en la parte final del pagaré, se estipuló:

‘‘El pago puntual del capital e intereses de este pagaré, en los términos del artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito, quedan garantizados con las mercancías amparadas por los Certificados de depósito números _____ y _____, expedidos el _____ de _____ de _____, por ____________________, consistentes en _________________________.’‘

El artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito, faculta a las instituciones de crédito, y la parte actora es una institución de crédito, para efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación por el crédito y guardando, a disposición de aquél, el sobrante que pueda existir.

Por tanto, el procedimiento previsto en el artículo 111 del ordenamiento citado, permite la acción directa de la institución de crédito y el pago expedito del importe de su crédito sin originar las molestias y gastos que implica la instauración de un procedimiento judicial.

V.  Es cierto que el suscrito firmó como avalista el pagaré exhibido como base de la acción, pero no menos cierto es que lo firmé porque en el texto del pagaré se citó el artículo 111 de la Ley General de Institución de Crédito. Es decir, porque el artículo 111 de la Ley citada establece un procedimiento para hacer efectivo el pagaré y sólo para el supuesto no concedido de que no bastaran los certificados de depósito de mercancías, el suscrito respondería. Pero este supuesto, de ninguna manera se producirá puesto que las mercancías amparadas de los certificados de depósito alcanzan un valor actual de _____ pesos puesto que son _____ toneladas de _____ a un precio actualmente en _____ pesos por tonelada, por tratarse de __________.

VI. El hecho sexto de la demanda no se afirma ni se niega por no ser hecho propio.

VII. El hecho séptimo de la demanda no se afirma ni se niega por no ser hecho propio.

VIII. Es absolutamente falso que a la parte actora le haya sido imposible obtener el pago del título de crédito base de la acción, puesto que del texto mismo del pagaré referido aparece que se pactó como procedimiento convencional el previsto por el artículo III de la Ley de Instituciones de Crédito y que se garantizó con los certificados de depósito precisados en el mismo pagaré

DERECHO

Niego la aplicabilidad de las disposiciones citadas por la parte actora en el capítulo de derecho, y sobre todo las disposiciones de procedimiento puesto que en el texto mismo del pagaré y en los tratos con la actora se pactó el procedimiento convencional de realizar la acción directa que autoriza el artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito.

No es verdad que sean a cargo del suscrito los gastos que se originen.

EXCEPCIONES

I.   Hago valer la excepción que se deriva del artículo 1051 del Código de Comercio, en relación con el artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito.

En efecto, el artículo 1051 del Código de Comercio establece:

‘‘El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral.’‘

Como se deriva del texto del pagaré base de la acción, el procedimiento para hacer efectivo el pagaré está previsto en el artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito, mediante la realización de la garantía contenida en los certificados de depósito que amparon ____________________. El artículo 111 de dicho ordenamiento se menciona expresamente en el texto del pagaré.

Por tanto, la actora, antes de demandar al suscrito, debió haber dado cumplimiento a la obligación contraída de proceder en los términos del artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito. Si así lo hubiera hecho, no solamente hubiera hecho efectivo en su oportunidad el importe del pagaré sino que no se hubieran causado más intereses y no se habrían inferido molestias al suscrito, ni se le hubieran provocado gastos.

II. Hago valer la excepción que se deriva del artículo 8° fracción X de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En efecto, con base en el procedimiento convencional establecido en el texto del pagaré, al citarse el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito, según lo acreditaré oportunamente, faltaron las condiciones necesarias para que la acción se ejercitara. La condición anterior al ejercicio de la acción era la de hacer efectiva la garantía del pagaré y sólo que hubiera habido faltante, supuesto que seguramente no se hubiera producido, como lo demostraré, ejercitar la acción.

III. Hago valer la excepción que se deriva del articulo 8° fracción XI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o sea la acción personal consistente en haberse pactado expresamente y hasta haberse consignado en el texto del pagaré un procedimiento convencional, mismo al que no se sujetó la parte actora. Al efecto, reproduzco los preceptos que se citan en el punto I de este capítulo de excepciones, así como todos los argumentos que en el presente ocurso se han hecho valer acerca de que la parte actora no procedió en los términos del artículo 111 de la Ley General de Instituciones de Crédito, a pesar de que está obligada a ello.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado, en los términos de este escrito, contestando la demanda instaurada en mi contra, oponiéndome a la ejecución y haciendo valer las excepciones y defensas indicadas.

Segundo. Abrir una dilación probatoria de quince días.

Tercero. En su oportunidad, dictar sentencia absolutoria respecto del suscrito.

PROTESTO LO NECESARIO.

México, Distrito Federal, a _____ de _____ de mil novecientos _____.

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