MODELO DE CONTESTACIÓN AL LIBELO INCIDENTAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROMOVIDO EN EL JUICIO DE AMPARO.

________________________________________INCIDENTE DE SUSPENSION

________________________________________EXPEDIENTE NUMERO

C. JUEZ ______DE DISTRITO EN EL ESTADO

P R E S E N T E.-

____________ , con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del incidente que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a dar contestación al temerario e infundado INCIDENTE promovido por el DR. __________ por escrito de fecha__________, en los siguientes términos:

En cuanto a los antecedentes:

1.- Es cierto que el promovente me demando en el juicio __ , en el cual por negligencia de mis anteriores abogados una condena en materia civil por apróximadamente ______ se infló a______ debido ESO SI A LAS MANIOBRAS O TACTICAS DE LA PARTE CONTRARIA PARA LOGRAR LA APROBACION DE UNA PLANILLA DE GASTOS, COSTAS E INTERESES VERDADERAMENTE DESMESURADA, LA CUAL FUE EXTRAÑAMENTE APROBADA POR EL JUEZ RESPONSABLE Y LUEGO MIS ABOGADOS NO APELARON DE LA RESOLUCION, CARGANDO DESDE ESE TIEMPO CON ESA INJUSTA CONDENA POR LO CUAL COMO SE OBSERVARA Y SE DESPRENDERA DE LOS AUTOS, LAS TACTICAS DE LA DIVERSA INCLUYEN EL COMPUTO DE INTERESES POR MEDIO DE UN COMPLICADO CALCULO, QUE SE APARTA TOTALMENTE DE LO QUE DISPONE EL CODIGO CIVIL, YA QUE ES MUY CLARA LA DISPOSICION PARA EL CASO DE MORA, PUES EL ARTICULO 2000 DEL CODIGO CIVIL ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE SI LA PRESTACION CONSISTIERE EN EL PAGO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO, NO PODRAN EXCEDER DEL INTERES LEGAL, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO, Y EL INTERES LEGAL NO ES SINO EL 9% ANUAL DE ACUERDO CON EL PROPIO CODIGO CIVIL. ESTO DESDE LUEGO NO LO IGNORA EL ABOGADO ASESOR DEL INCIDENTISTA Y POR CONSIGUIENTE TAMPOCO EL INCIDENTISTA Y SIN EMBARGO DE UNA MANERA POR DEMAS INSISTENTE POR NO DECIRLO DE OTRO MODO EXIGEN EL PAGO DEL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO COMO SI SE TRATARA DE UNA OPERACION BANCARIA Y CON EL VISIBLE ANIMO DE SORPRENDER A LA AUTORIDAD JUDICIAL AL RESPECTO.

RESULTA FALSO DE TODA FALSEDAD QUE UNO DE LOS METODOS PARA SUSPENDER LA EJECUCION DEL COBRO O RETARDARLO HAYA SIDO LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO CONTENIDO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, PUES LO CIERTO ES QUE LA JUEZ RESPONSABLE DE UNA MANERA INFUNDADA DECRETO UN MEDIO DE APREMIO ILEGAL Y AMENAZABA CON APLICAR EL SIGUIENTE MEDIO DE APREMIO QUE ERA LA CONSIGNACION ANTE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN PENAL POR DESACATO A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, POR LO CUAL ME VI EN LA NECESIDAD DE IMPUGNAR POR DIVERSOS MEDIOS EL MULTICITADO MEDIO DE APREMIO EL CUAL FINALMENTE RESULTO REVOCADO POR RESOLUCION DE LA CUARTA SALA CIVIL DICTADA EN EL TOCA NUMERO____, POR LO CUAL LA SUSPENSION DEL INJUSTO E ILEGAL MEDIO DE APREMIO CONSISTENTE EN 15 DIAS DE ARRESTO NO CAUSO NINGUN AGRAVIO AL INCIDENTISTA PUES NO PUEDE AGRAVIAR NI CAUSAR NINGUN DAÑO LEGALMENTE REPARABLE LO QUE ES ILEGAL, COMO A LA POSTRE SE DECLARO MEDIANTE LA RESOLUCION DE LA QUE SE AGREGA COPIA SIMPLE AL PRESENTE ESCRITO POR NO TENER DE MOMENTO COPIA CERTIFICADA DE DICHA RESOLUCION Y LA CUAL OPORTUNAMENTE EXHIBIRE POR VIA DE PRUEBA.

RESULTA FALSO QUE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO HAYA IMPEDIDO EL COBRO DE LAS CANTIDADES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA Y LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO, PUES LO QUE SE SUSPENDIO FUE UNICAMENTE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD QUE SE QUERIA HACER EN CONTRA DEL SUSCRITO MEDIANTE UN MEDIO DE APREMIO QUE EN FORMA ARBITRAIA FUE DICTADO POR EL JUEZ RESPONSABLE, ILEGALIDAD QUE SE COMPRUEBA MEDIANTE LA PROPIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TOCA____YA MENCIONADA, POR LO CUAL NO ES CIERTO QUE LA SUSPENSION DE LA PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD HAYA SUSPENDIDO EL CURSO DEL JUICIO PUES EXISTIAN MUCHAS OTRAS FORMAS DE EJECUTAR LA SENTENCIA EN FORMA LEGAL Y LA EJECUCION DE LA SENTENCIA NO SE SUSPENDIO EN MODO ALGUNO.

RESULTA VERDADERAMENTE ASOMBROSA LA TEMERIDAD DE LA PARTE CONTRARIA AL DEMANDAR EN PRIMER TERMINO EL DETERIORO DEL “PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA” YA QUE COMO ANTES SE DIJO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2000 DEL CODIGO CIVIL, LO SON UNICAMENTE LOS INTERESES LEGALES, MAS NO LA PERDIDA DEL VALOR ADQUISITIVO DE LA MONEDA COMO LO PRETENDE LA CONTRARIA INVENTANDO NORMAS LEGALES QUE DE NINGUNA MANERA EXISTEN EN MATERIA CIVIL.

TAMBIEN RESULTA FALSO EL ARGUMENTO DE QUE EL PERJUICIO CONSISTA EN EL PAGO DEL INTERES RESULTANTE DEL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO PUES ESTO NO ES APLICABLE EN MODO ALGUNO A LA MATERIA CIVIL YA QUE LO APLICABLE ES EL CONTENIDO DEL ARTICULO 2000 DEL CODIGO CIVIL YA MENCIONADO.EN FORMA POR DEMAS GRATUITA Y REPENTINA PASA EL INCIDENTISTA DE LA CANTIDAD DE $____ A LA CANTIDAD DE $______ LO CUAL ES INFUNDADO A TODAS LUCES E IMPROCEDENTE.

POR LA CUANTIA DEL NEGOCIO OCUPARSE DE CONTESTAR EL PRESENTE INCIDENTE NO RESULTARIA SINO UN AGRADABLE EJERCICIO SINO FUERA POR LA PERDIDA DE TIEMPO Y AUN HASTA EL PAPEL QUE SE GASTA Y EL ESFUERZO QUE EL INCIDENTISTA ASESORADO POR SU ABOGADO HARA QUE SE DESPLIEGUE POR PARTE DE ESE TRIBUNAL, EL CUAL ESTA PARA OCUPARSE DE COSAS MAS IMPORTANTES Y NO LAS RECLAMACIONES QUE CONSTITUYEN COMPETENCIA DE JUZGADOS MENORES, REPRESENTANDO LA PROMOCION DEL PRESENTE INCIDENTE UN VERDADERO ABUSO DEL DERECHO DE LAS PARTES PARA OCURRIR ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL.

P R U E B A S:

OFREZCO COMO PRUEBAS :

1.- La instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado en el presente incidente así como en el cuaderno principal.

2.- Copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado en el toca número

3.- La documental pública consiste en copia certificada de todo lo actuado a partir del auto que motivó el medio de apremio impugnado hasta donde se recibió la sentencia de segunda instancia que revocó el medio de apremio mencionado en el expediente número____ del Juzgado____ de lo Civil responsable.

IMPUGNO DESDE ESTE MOMENTO LAS DOCUMENTALES CONSISTENTES EN LA COPIA CERTIFICADA DE LOS PERIODICOS OFICIALES QUE CONTIENEN EL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO PUES DEBIDO A QUE SOY PROFUNDAMENTE RESPETUOSO DE LA PARTE CONTRARIA NO LE LLAMO RIDICULO AL AFAN DEL INCIDENTISTA DE APLICAR EL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO Y DIVERSAS CONSIDERACIONES DE TECNICA BANCARIA A UNA SIMPLE RELACION ENTRE PARTICULARES.

Por lo antes expuesto a Usted, C. Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se tenga por contestado en tiempo el incidente de daños y perjuicios mencionados.

SEGUNDO.- Se tengan por ofrecidas las pruebas de mi parte e impugnadas las de la contraria.

TERCERO.- Se condene a la parte contraria “AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS” que el presente incidente me cause.

A T E N T A M E N T E

F E C H A

F I R M A

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.