CFF Art. 106. Mercancías de uso personal y estancia legal en el país

Para los efectos del Artículo anterior:

Uso personal

  1. Son mercancías de uso personal:
  1. Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
  2. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
  3. Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.

Estancia legal

  1. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
  1. La documentación aduanal exigida por la Ley.
  2. Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
  1. La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.
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