CFF Art. 16-C. Mercados reconocidos

Definición de mercados reconocidos

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran como mercados reconocidos:

Bolsa Mexicana de Valores

Reformado DOF 8 Diciembre 2020

  1. Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así comoel Mercado Mexicano de Derivados.

Bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes

  1. Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.

Índices de precios

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

  1. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso o electrónico, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate.
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