Artículo 18. Son facultades de la Primera y Segunda Sección, las siguientes:
Elegir de entre sus Magistrados al Presidente de la Sección correspondiente;
Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias;
Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección;
Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de las sentencias que emitan;
Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o en que así lo amerite;
Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia de la Primera y Segunda Sección, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y sus precedentes, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;
Resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.
Cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será dicha Sala quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos que se funden en un Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional relacionado con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción;
Designar al Secretario Adjunto de la Primera y Segunda Sección que corresponda, a propuesta del Presidente de cada Sección, y
Las señaladas en las demás leyes como de su exclusiva competencia.
Artículo 19. Las resoluciones de la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal.
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los Magistrados que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se retirará el proyecto y se formulará nuevo proyecto tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos.
Si con ese proyecto persistiera el empate, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al final de la sentencia respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la sesión.
Para la validez de las sesiones de la Secciones Primera y Segunda se requerirá la presencia de cuatro Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.