RCFF Art. 113. Los excedentes del producto del remate o adjudicación no serán susceptibles de actualización
 

Los excedentes del producto del remate o adjudicación, a que se refiere el artículo 196 del Código, no serán susceptibles de actualización ni de pago de intereses, siempre y cuando se entreguen en los plazos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.