CFF Art. 146-D. Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos

Extinción en 5 años de créditos fiscales incobrables [1]

Adicionado DOF 28 Junio 2006

Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

Casos en que se considera imposibilidad práctica de cobro [2]

Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

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