Causales de impedimento [1]

Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

Tengan interés personal en el negocio.

Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.

Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Impedimento de peritos [2]

Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

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