Son partes en el juicio contencioso administrativo:

El demandante.

Los demandados. Tendrán ese carácter:

La autoridad que dictó la resolución impugnada.

El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

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