Artículo 172-A. Por el otorgamiento de autorizaciones para el cruzamiento de vías férreas por otras vías de comunicación y obras, se pagará el derecho de autorización de cruzamiento, conforme a las siguientes cuotas:
Subterráneos …………………………………………………………………………………….. $2,394.78
Aéreos ……………………………………………………………………………………………… $2,394.78
A nivel ………………………………………………………………………………………………. $3,282.23
A desnivel …………………………………………………………………………………………. $8,161.76
Pasos superiores ……………………………………………………………………………… $16,235.48
Artículo 172-B. Por la autorización para la construcción de obras de vías destinadas al transporte ferroviario, se pagará el derecho de autorización de obras de vías, conforme a las siguientes cuotas:
Laderos o escapes …………………………………………………………………………….. $3,282.23
Espuelas hasta 1,000 metros ………………………………………………………………. $4,878.96
Cortas vías ………………………………………………………………………………………… $2,394.78
Patios y terminales …………………………………………………………………………… $16,235.48
Vías particulares ………………………………………………………………………………… $7,984.34
Levantamientos de vías ………………………………………………………………………. $7,984.34
Artículo 172-C. Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas:
Arrendamientos …………………………………………………………………………………. $2,394.78
Enajenaciones …………………………………………………………………………………… $2,394.78
Donaciones ……………………………………………………………………………………….. $3,282.23
Permutas ………………………………………………………………………………………….. $3,276.45
Construcciones de edificios …………………………………………………………………. $7,984.34
Artículo 172-D. Por la autorización para operar el transporte multimodal, se pagará la cuota de $4,321.39
Artículo 172-E. Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno ……………………….. $13,754.31
Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas ……………………………………………………………………………………… $13,754.31
Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria …………………………………………………………………………………………. $11,667.18
Para construir y operar puentes sobre vías férreas ………………………………. $27,508.88
Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas …………………………………………………………………………………………….. $16,925.85
Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario …………… $861.46
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Artículo 172-F. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias federales digitales ferroviarias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la expedición …………………………………………. $819.33
Por la revalidación …………………………………………… $819.33
Artículo 172-G. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, los concesionarios, permisionarios o autorizados, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por verificación especial a los concesionarios de vías férreas …………………. $3,209.18
Por la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del equipo ferroviario de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, por cada unidad tractiva o de arrastre ………………………………………………………………………………………… $1,375.21
Por la expedición de la constancia de aprobación ……………………. $274.82
Por verificación para la construcción o reconstrucción de obras ferroviarias. …. $3,209.18
Adicionado DOF 21 Diciembre 2005
Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares ………………. $2,958.16
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 172-H. (Se deroga).
Artículo 172-I. Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:
Por la expedición del título …………………………………………………………… $3,209.18
Por la reposición del título ……………………………………………………………. $2,292.22
Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:
Por la expedición del título:
Hasta 100 kilómetros
De más de 100
a 500 kilómetros
De más de 500 kilómetros
Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
$1,145.97
$1,604.40
$2,062.95
Particulares exclusivamente
$5,043.08
$9,627.96
$14,212.88
Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos …… $2,750.63
Por prórroga de la vigencia …………………………………… $3,209.18
Reformado DOF 14 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
Artículo 172-J. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de los servicios ferroviarios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Manuales de sistemas de control de tránsito …………………………………. $11,678.46
Adicionado DOF 14 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
Horarios ferroviarios ………………………………………………………………………………………………… $10,036.40
Adicionado DOF 15 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
Reglamento interno de transporte …………………………………………………………………………….. $9,350.77
Artículo 172-K. Por el otorgamiento del permiso para construir, instalar y operar terminales interiores de carga, se pagará la cuota de ……. $21,543.35
Artículo 172-L. Por la verificación para el inicio de la operación de terminales interiores de carga, se pagará la cuota de ………. $18,019.45
Reformado DOF 27 Diciembre 2006
Artículo 172-M. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: ………………………. $1,372.07
Artículo 172-N. Por la autorización para constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión del sistema ferroviario, se pagará la cuota de ………. $23,117.92