Artículo 172-A. Por el otorgamiento de autorizaciones para el cruzamiento de vías férreas por otras vías de comunicación y obras, se pagará el derecho de autorización de cruzamiento, conforme a las siguientes cuotas:

Subterráneos …………………………………………………………………………………….. $2,394.78

Aéreos ……………………………………………………………………………………………… $2,394.78

A nivel ………………………………………………………………………………………………. $3,282.23

A desnivel …………………………………………………………………………………………. $8,161.76

Pasos superiores ……………………………………………………………………………… $16,235.48

Artículo 172-B. Por la autorización para la construcción de obras de vías destinadas al transporte ferroviario, se pagará el derecho de autorización de obras de vías, conforme a las siguientes cuotas:

Laderos o escapes …………………………………………………………………………….. $3,282.23

Espuelas hasta 1,000 metros ………………………………………………………………. $4,878.96

Cortas vías ………………………………………………………………………………………… $2,394.78

Patios y terminales …………………………………………………………………………… $16,235.48

Vías particulares ………………………………………………………………………………… $7,984.34

Levantamientos de vías ………………………………………………………………………. $7,984.34

Artículo 172-C. Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas:

Arrendamientos …………………………………………………………………………………. $2,394.78

Enajenaciones …………………………………………………………………………………… $2,394.78

Donaciones ……………………………………………………………………………………….. $3,282.23

Permutas ………………………………………………………………………………………….. $3,276.45

Construcciones de edificios …………………………………………………………………. $7,984.34

Artículo 172-D. Por la autorización para operar el transporte multimodal, se pagará la cuota de $4,321.39

Artículo 172-E. Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno ……………………….. $13,754.31

Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas ……………………………………………………………………………………… $13,754.31

Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria …………………………………………………………………………………………. $11,667.18

Para construir y operar puentes sobre vías férreas ………………………………. $27,508.88

Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas …………………………………………………………………………………………….. $16,925.85

Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario …………… $861.46

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 172-F. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias federales digitales ferroviarias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por la expedición …………………………………………. $819.33

Por la revalidación …………………………………………… $819.33

Artículo 172-G. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, los concesionarios, permisionarios o autorizados, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por verificación especial a los concesionarios de vías férreas …………………. $3,209.18

Por la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del equipo ferroviario de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, por cada unidad tractiva o de arrastre ………………………………………………………………………………………… $1,375.21

Por la expedición de la constancia de aprobación ……………………. $274.82

Por verificación para la construcción o reconstrucción de obras ferroviarias. …. $3,209.18

Adicionado DOF 21 Diciembre 2005

Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares ………………. $2,958.16

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 172-H. (Se deroga).

Artículo 172-I. Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:

Por la expedición del título …………………………………………………………… $3,209.18

Por la reposición del título ……………………………………………………………. $2,292.22

Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:

Por la expedición del título:

Hasta 100 kilómetros

De más de 100

a 500 kilómetros

De más de 500 kilómetros

Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal

$1,145.97

$1,604.40

$2,062.95

Particulares exclusivamente

$5,043.08

$9,627.96

$14,212.88

Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos …… $2,750.63

Por prórroga de la vigencia …………………………………… $3,209.18

Reformado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Artículo 172-J. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de los servicios ferroviarios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Manuales de sistemas de control de tránsito …………………………………. $11,678.46

Adicionado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Horarios ferroviarios ………………………………………………………………………………………………… $10,036.40

Adicionado DOF 15 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Reglamento interno de transporte …………………………………………………………………………….. $9,350.77

Artículo 172-K. Por el otorgamiento del permiso para construir, instalar y operar terminales interiores de carga, se pagará la cuota de ……. $21,543.35

Artículo 172-L. Por la verificación para el inicio de la operación de terminales interiores de carga, se pagará la cuota de ………. $18,019.45

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Artículo 172-M. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: ………………………. $1,372.07

Artículo 172-N. Por la autorización para constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión del sistema ferroviario, se pagará la cuota de ………. $23,117.92

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